MINISTERIO PUBLICO C/ HUGO ORLANDO RIVERA VEGA
Rol
O-380-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 27 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 16:15 horas, en circunstancias que la afectada doña Adela Adelaida Trigo Bugueño transitaba por Avenida Uruguay en la ciudad de Valparaíso, al llegar a la Avenida Pedro Montt fue abordada por la espalda por el acusado Hugo Orlando Rivera Vega, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, sorpresivamente le tiró un banano que la víctima portaba y en cuyo interior, ésta mantenía su teléfono celular, además de otras especies, doblando uno de los dedos de la mano derecha de la víctima el que finalmente resultó fracturado, dándose luego el acusado a la fuga con las especies en su poder, para acto seguido entregarle las especies a un tercero hasta ahora desconocido, llevándose finalmente este último sujeto las especies de la víctima”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado Hugo Orlando Rivera Vega participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado código. Sostuvo el Ministerio Público que no concurren en la especie circunstancias atenuantes de responsabilidad penal respecto del enjuiciado, perjudicándole la circunstancia agravante de ser reincidente en delito de la misma especie prevista en el artículo 12 N°16 del código punitivo, solicitando se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. TERCERO: ALEGATOS DE INICIO; A.- En su alegato de apertura la Fiscalía expuso que, con la prueba de cargo ofrecida al efecto, especialmente con el testimonio de la víctima y los dichos de funcionarios policiales lograría acreditar, más allá de toda duda razonabl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el juez presidente de la Sala don DANKO KOSCINA VILLEGAS y las magistrados señora MARCELA OSORIO PÁEZ y doña SANDRA CORTÉS HERRERA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°380 -2023, seguido en contra de HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, natural de Valparaíso, nacido el 23 de junio de 1998, 25 años, cédula nacional de identidad N°19.774.733-1, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en Pasaje Julieta Campusano, casa 11, manzana 6, población Montedónico, Playa Ancha, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local representado por el fiscal adjunto, don Pablo Avendaño Barrera, domiciliado en Molina 150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado de la Defensoría Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés con domicilio ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 27 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 16:15 horas, en circunstancias que la afectada doña Adela Adelaida Trigo Bugueño transitaba por Avenida Uruguay en la ciudad de Valparaíso, al llegar a la Avenida Pedro Montt fue abordada por la espalda por el acusado Hugo Orlando Rivera Vega, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, sorpresivamente le tiró un banano que la víctima portaba y en cuyo interior, ésta mantenía su teléfono celular, además de otras especies, doblando uno de los dedos de la mano derecha de la víctima el que finalmente resultó fracturado, dándose luego el acusado a la fuga con las especies en su poder, para acto seguido entregarle las especies a un tercero hasta ahora desconocido, llevándose finalmente este último sujeto las especies de la víctima”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado Hugo Orlando Rivera Vega participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado código. Sostuvo el Ministerio Público que no concurren en la especie circunstancias atenuantes de responsabilidad penal respecto del enjuiciado, perjudicándole la circunstancia agravante de ser reincidente en delito de la misma especie prevista en el artículo 12 N°16 del código punitivo, solicitando se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. TERCERO: ALEGATOS DE INICIO; A.- En su alegato de apertura la Fiscalía expuso que, con la prueba de cargo ofrecida al efecto, especialmente con el testimonio de la víctima y los dichos de funcionarios policiales lograría acreditar, más all
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se absuelve a HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, R.U.N. 19.774.733-1, ya individualizado, de la acusación fiscal formulada en su contra en cuanto lo tuvo como autor de un delito de robo por sorpresa en perjuicio de doña Adela Adelaida Trigo Bugueño, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido el 27 de noviembre de 2020 en Valparaíso. II.- Que se eximirá, al ministerio público de las costas del juicio, por haber tenido motivos plausibles para litigar, máxime si se dio por acreditado el hecho punible. III.-Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Sentencia redactada por la magistrado doña Sandra Cortés Herrera. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2 001 203 996-5 RIT 380-2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO, PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO DON DANKO KOSCINA VILLEGAS E INTEGRADA, ADEMÁS, POR LAS MAGISTRADOS DOÑA MARCELA DE LOURDES OSORIO PÁEZ Y DOÑA SANDRA CORTÉS HERRERA. Código: XYJNXJLKXTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T13:26:43-0300
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA HUGO ORLANDO RIVERA VEGA DELITO: ROBO POR SORPRESA RUC: 2 001 203 996-5 RIT: 380-2023 / Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el juez presidente de la Sala don DANK
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