Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

AGROINDUSTRIAL ARICA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-28-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-28-2021, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, C.I. N°15.907.589-3, en representación de AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., RUT N°76.614.620-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Santa María N°2348, comuna de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°4500/21/21, de fecha 09 de julio de 2021, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto dicha multa, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Antecedentes: Señala que, con fecha 09 de Julio de 2021, en el curso de una fiscalización efectuada por el funcionario Sr. Alexander Walter Ventura Blanco, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, adujo constatar lo siguiente: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 10.06.2021 a la trabajadora doña Liliana Rivera Cayo, ocurrido al interior de la fábrica, sección empaque ubicado en Avda. Santa María N°2348, donde sufrió una amputación traumática de falange, no quirúrgica, en el lugar de trabajo. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. 2.-

Fundamentos

Fundamentos de la presente acción de reclamación. Indica que, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica procedió a multarla por supuestamente no haber informado un accidente "grave", ocurrido con fecha 10 de junio de 2021, y que afectó a la trabajadora de la empresa, doña Liliana Rivera Cayo, circunstancia que no sería efectiva, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. En primer término, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, Sr. Alexander Walter Ventura Blanco, al imponer esta multa en su contra, por supuestamente no haber informado de manera inmediata el accidente del trabajo que habría sufrido la trabajadora, Sra. Liliana Rivero Cayo, habría incurrido en un error de hecho al respecto, debido a que los antecedentes en los cuales basa su multa no se habrían producido en la forma que éste indica, ya que según como se dejó constancia en la Declaración Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), de fecha 10 de junio de 2021, don Rodrigo Figueroa Vilches, Prevencionista de Riesgos de la empresa, y Denunciante en aquella declaración, indica que el accidente se produce el día 10 de junio de 2021, a las 09:45 hrs., señalando de forma expresa que: "Operaria sufre un aprisionamiento en máquina de bolsitas en el dedo índice de la mano izquierda, es enviada a Mutual para evaluación médica". Al efecto menciona que, la Mutual de Seguridad CChC, mediante Formulario de Investigación de Accidentes, N° ADH 66051, de 15 de junio de 2021, indica por su parte que el accidente se produjo con fecha 10 de junio de 2021, cerca de las 09:45 hrs., estableciéndose a ese respecto que "personal de mantención se disponía a armar máquina embolsadora de menudencia, a la cual se estaba realizando mantenciones, es por aquello que la trabajadora que estaba en el lugar, Sra. Liliana Rivera Cayo, coloca el rollo de bolsas que es utilizado para el proceso de la máquina, pero después de esto, ella enciende la máquina sin autorización de supervisor, quien estaba presente con personal de mantención, pero al funcionar el equipo hace que la bolsa se pegue y se arrugue, en donde trabajadora apaga detiene el equipo para retirar la bolsa, luego de eso nuevamente enciende el equipo y esto hace que de nuevo se pegue y arrugue la bolsa, y trabajadora introduce su mano para sacar la bolsa, pero en ésta oportunidad no detiene el equipo, lo que genera que se aprisione el dedo índice mano izquierda, generando la fractura de éste, destacando que la máquina lo que realiza es llenar las menudencias del pollo en una bolsa, para luego apretar y sellar extremo superior de ésta". Acota que, la misma Mutual de Seguridad, mediante documento "Anexo II. Prescripción de Medidas Correctivas", de 26 de agosto de 2021, sería concordante con esta situación, toda vez que en lo que respecta a la Infracción o deficiencia informada por la Inspección del Trabajo que señala, Código Infracción 1140-b, "No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el

Fallo

por tanto no hay conclusiones a la fecha. 8.- Individualización de testigos, entrevistas y síntesis de sus declaraciones: En esta ocasión, se llama por celular a la señora Liliana Rivera Cayo, el cual responde y donde señala que esta con reposo médico, donde envía por correo el relato del accidente. Se tiene a la vista y se adjunta la declaración jurada del único testigo presente señor Jean Pierre Barreto Martínez, cargo supervisor (s). 9.- Relato del Accidente: El día 10.06.2021 a las 09:45 am bajando las bolsas en la máquina de las panas, se atrapa el guante de silicona y se lesiona el dedo índice de la mano izquierda, esto respecto de la trabajadora Liliana Rivera. 10.- Datos del accidentado: c) Describir en forma clara cómo ocurrió y que labor especifica realizaba: Accidentada sufre un aprisionamiento en máquina de bolsitas en el dedo índice de la mano izquierda; d) Consecuencia del accidente: grave por las consecuencias”. 6.- Que, la Mutual de Seguridad, mediante documento denominado "Anexo II. Prescripción de Medidas Correctivas", de 26 de agosto de 2021, respecto a la Infracción o deficiencia informada por la Inspección del Trabajo, señala, Código Infracción 1140-b, "No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave", establece como Medida(s) Correctiva(s), "No corresponde prescribir medidas, dado que según investigaciones las circunstancias del accidente ocurrió bajo la Norma Técnica 142 (Fractura), por ende no corresponde la Notificac

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Arica, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-28-2021, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, C.I. N°15.907.589-3, en representación de AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., RUT N°76.614.620-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Santa María N°2348, comuna de Ari

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