BRAVO CON HERNÁNDEZ
Rol
O-108-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Sergio Orlando Bravo Bermúdez, cédula nacional de identidad número 6.517.202-k, cesante, con domicilio en Arauco 331, Oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la sucesión de doña SANDRA VIVIANA FUENTES SALAZAR, cédula de identidad número 8.594.202-6, fallecida con fecha 20 de abril del año 2020. Su sucesión se compone de: (1) doña Catalina Marcela Hernández Fuentes (hija), cédula de identidad número 17.617.767-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Espuela 895 Sector La Pradera, comuna de Chillán, (2) don Marcelo Antonio Hernández Sandoval (marido), cédula de identidad número 8.722.081-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en La PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ LARA, Espuela 895, La Pradera, Quilamapu, comuna de Chillán, (3) Nicole Viviana Hernández Fuentes (hija), cédula de identidad número 18.413.722-4, ignoro profesión u oficio, con domicilio en La Espuela 895 Sector La Pradera, comuna de Chillán, (4) don Matías Antonio Hernández Fuentes (hijo), cédula de identidad número 20.487.021-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en La Espuela 895 Sector La Pradera, comuna de Chillán y (5) don Juan Pablo Hernández Fuentes, cédula de identidad número 20.487.020-9, ignoro profesión u oficio, con domicilio en La Espuela 895 Sector La Pradera, comuna de Chillán; de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Expone que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para doña SANDRA VIVIANA FUENTES SALAZAR a partir del día 25 de noviembre del 2019, en forma ininterrumpida hasta el 22 de octubre del 2020, fecha en la que fue despedido violentamente y sin que se le indicará causa alguna. Fue contratado para cuidar un campo de aproximadamente cuarenta hectáreas, ubicado en el sector Reloca, camino a Coihueco, debiendo hacerse cargo del cuidad
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a. $679.348.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b. $457.654.- Por concepto de feriado legal proporcional (20,21 días). c. $1.162.700.- Por concepto de horas extras trabajadas durante todo el periodo ($5.285 hora extra). d. Remuneraciones originadas desde la fecha del despido, esto es el 22 de octubre de 2020, hasta su convalidación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $679.348.- CONTESTACIÓN: Falta de legitimación pasiva: sobre esta materia, la demandada pide que se declare lo siguiente: Que los demandados, no tiene relación laboral con el actor, en consecuencia, no procede discutir la responsabilidad que empecería a los demandados, por los supuestos hechos alegados por el actor en su libelo pretensor. Por lo anterior, los demandados, carecen de legitimación pasiva respecto de la acción de autos, debiendo acogerse la excepción perentoria en este sentido, y declararse improcedente el pago de cualquier suma por parte de los demandados a favor del demandante. Sobre el fondo: Sostiene que la Señora Sandra Viviana Fuentes Salazar, jamás contrató servicios o prestación alguna al actor, debido a su delicado estado de salud que arrastró desde a lo menos 5 años atrás, época desde la cual no visitó la parcela que señala el actor. Esta enfermedad trajo como consecuencia su fallecimiento el 20 de abril de 2020. En consecuencia, no existe relación laboral entre los demandados y su causante, y el demandante. En consideración a ello, no se hace lugar a la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones que indica. CONSIDERANDO: PRIMERO: CONTROVERSIA: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad del despido verbal. En la afirmativa hechos y circunstancias. 4.- Efectividad que las demandadas adeudan cotizaciones previsionales y de salud del actor en los organismos pertinentes. En la afirmativa períodos y montos adeudados. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda, correspondiente a feriado legal proporcional por 20,21 días y horas extraordinarias trabajadas. En la afirmativa hechos y circunstancias. 6.- Efectividad de ser procedente la excepción de legitimación pasiva, opuesta por la parte demandada. En la afirmativa hechos y circunstancias. SEGUNDO: PRUEBA RENDIDA POR LAS PARTES: DEMANDANTE: 1.- Certificado de defunción de doña Sandra Viviana Fuentes Salazar, cédula de identidad número 8.594.202-6. 2.- Informe de Inscripción en el Registro nacional de Posesiones Efectivas respecto del causante doña Sandra Viviana Fuentes Salazar, cédula de identidad número 8.594.202
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 7,8, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Sergio Orlando Bravo Bermúdez. II.- Que cada parta pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-108-2021 RUC: 21- 4-0327212-1 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: SERGIO ORLANDO BRAVO BERMÚDEZ DEMANDADO: CATALINA MARCELA HERNÁNDEZ FUENTES RIT: O-108-2021 RUC: 21- 4-0327212-1 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Sergio Orlando Bravo Bermúdez, cédula nacional
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