2º Juzgado de Letras de Calama

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CELINDA/

Rol

V-504-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de junio de 2020, siendo las 10:10 horas, don JOSE PABLO DONOSO SILVA, empresario, chileno, casado, cédula de identidad N° 7.034.687-7, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CELINDA, persona jurídica chilena, Rut 76.594.802-9, ambos domiciliados en Las Ardillas 248, comuna de Colina, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “CELI 16”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.445.500,00 metros; AL ESTE 541.000,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 12 de junio de 2020, a fojas 2312 bajo el Nº 1484, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 25 de junio de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.690, CVE 1776201, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.445.500,00 541.000,00 V1 7.446.000,00 539.500,00 V2 7.446.000,00 542.500,00 V3 7.445.000,00 542.500,00 V4 7.445.000,00 539.500,00 QUINTO: Que mediante ordinario N° 6094, de fecha 20 de octubre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó con observaciones, las que fueron subsanadas. Mediante ordinario N°6965, de fecha 24 de noviembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “CELI 16”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CELINDA antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciu

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-504-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CELINDA/ Calama, uno de Diciembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de junio de 2020, siendo las 10:10 horas, don JOSE PABLO DONOSO SILVA, empresario, chileno, casado, cédula de identidad N° 7.034.687-7, en represen

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