Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ LEANDRO MATÍAS TORO LÓPEZ

Rol

O-64-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 24 de enero de 2022, en horas de la mañana, la victima Marcos Alexis Tapia Astudillo se encontraba en su domicilio ubicado en calle La Patagua N° 442, población El Mirador de la comuna de La Ligua, momento en que se percata que el portón del cierre perimetral se encontraba abierto percatándose que sus motocicletas placa patente HV-0344 y patente FP-167 que mantenía al interior habían sido sustraídas por sujetos desconocidos. Posteriormente, ese mismo día, alrededor de las 10:00 horas, el imputado LEANDRO MATIAS TORO LOPEZ fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo en su poder la motocicleta placa patente HV-0344, marca Honda de propiedad de la víctima, mientras transitaba en la intersección de calle 19 de junio con calle Julio Montt Salamanca de la comuna de La Ligua, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos, tipifican un delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en Código: FRFNXJXXBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de desarrollo de consumado y le ha correspondido participación al requerido como autor. En cuanto a circunstancias modificatorias, estimó la Fiscalía que le beneficia al requerido, la minorante de responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior; sin que le perjudiquen agravantes. Sin perjuicio de lo señalado en el requerimiento, en orden a que el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota declare que LEANDRO MATIAS TORO LOPEZ se encuentra en la situación prevista en el artículo 10 N° 1 del Código Penal, consultados los intervinientes, dieron cuenta que dicha declaración fue efectuada en la audiencia respectiva, por lo que la solicitud del Ministerio Público, como lo señala el auto de apertura, es en orden a que se le aplique en definiti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día diez de noviembre del año en curso, ante la sala del el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la magistrada Carolina Encalada Passalacqua e integrada, además, por las juezas Mónica Oliva Rybertt y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia del juicio en la presente causa Rit 64-2023, Ruc 2200080914-8, para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de LEANDRO MATÍAS TORO LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°21.524.208-0, nacido el 6 de enero de 2004 en La Ligua, 19 años, soltero, sin apodo, no sabe leer ni escribir, no tiene profesión ni oficio, con domicilio en calle Siete de Abril N°247, Villa el Amanecer, comuna de La Ligua. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, a través del fiscal José Ramírez Núñez; interviniendo como curadora ad-litem del requerido, doña América Contreras Ríos, en tanto que, la defensa letrada estuvo a cargo de la abogada defensora pública, María Alejandra Olivares Vásquez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó en forma presencial, autorizándose únicamente la comparecencia telemática de la curadora, por motivos de salud, y del perito Carlos Sciolla Donoso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y con acuerdo de todos los intervinientes. SEGUNDO: Requerimiento: Que el requerimiento de medida de seguridad que deberá ser objeto del juicio es el deducido por el Ministerio Público que corresponde a los siguientes hechos: “El día 24 de enero de 2022, en horas de la mañana, la victima Marcos Alexis Tapia Astudillo se encontraba en su domicilio ubicado en calle La Patagua N° 442, población El Mirador de la comuna de La Ligua, momento en que se percata que el portón del cierre perimetral se encontraba abierto percatándose que sus motocicletas placa patente HV-0344 y patente FP-167 que mantenía al interior habían sido sustraídas por sujetos desconocidos. Posteriormente, ese mismo día, alrededor de las 10:00 horas, el imputado LEANDRO MATIAS TORO LOPEZ fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo en su poder la motocicleta placa patente HV-0344, marca Honda de propiedad de la víctima, mientras transitaba en la intersección de calle 19 de junio con calle Julio Montt Salamanca de la comuna de La Ligua, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos, tipifican un delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en Código: FRFNXJXXBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de desarrollo de consumado y le ha correspondido participación al requerido como autor. En cuanto a circunstancias modificatorias, estimó la Fiscalía que le benefic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 455 y 463 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a LEANDRO MATÍAS TORO LÓPEZ, cédula de identidad N°21.524.208-0, de la imputación formulada en su contra como autor del delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, supuestamente cometido el 24 de enero de 2022, en la comuna de La Ligua. Código: FRFNXJXXBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase toda la documentación incorporada al interviniente que corresponda. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 y siguientes del Código Procesal Penal, remitiéndose copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía de La Ligua. Sentencia redactada por la Jueza Titular María Luisa Ríos Latham. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC Nº2200080914-8 RIT Nº64-2023 Sentencia pronunciada por los jueces de la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Carolina Encalada Passalacqua e integra

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/LEANDRO MATÍAS TORO LÓPEZ. DELITO: RECEPTACION. RUC Nº2200080914-8 RIT Nº64-2023 Quillota, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día diez de noviembre del año en curso, ante la sala del el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la magistrada Carolina Encalada P

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