7º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORRALES

Rol

C-23825-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de julio de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina’ 1901, comuna de Santiago, en representaci n de CAT Administradora deó Tarjetas S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó por don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilioá en calle Agustinas N 785, Piso 3 , comuna de Santiago, deduce demanda° ° ejecutiva en contra de don Alexandro Corrales Volpi, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Acacios N 1865, comuna de Renca.ó ° Explica que CAT Administradora de Tarjetas S.A., es due a de unñ pagar que tiene la siguiente singularizaci n:é ó 1.- Pagar N 3319037 suscrito con fecha 10 de junio de 2019, por elé ° monto de $2.806.415.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 10í de junio de 2019. Sobre el capital adeudado, devenga adem s el m ximo deá á inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoé é de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de laí mora o simple atraso. Concluye se alando que la firma del mandatario del ejecutado en elñ pagar se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dichoé ú ó instrumento tiene m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n liquida,é ó actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. Raz n por laó ó cual, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Alexandro Corrales Volpi, ya individualizado; y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $2.806.415.- m s losó á intereses ya descritos y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 03 de agosto de 2020, se tuvo requerido de pago al ejecutado y se opuso una excepci n a la ejecuci n.ó ó C-23825-2019 Foja: 1 Con fecha 18 de noviembre de 2020, se declar admis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demandaó ejecutiva en contra de don Alexandro Corrales Volpi, a objeto que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de $2.806.415.- por concepto de capital, m s losá intereses descritos en la demanda y costas, y se ordene seguir adelante la ejecuci n hasta obtener el ntegro pago de lo adeudado;ó í SEGUNDO: Que con fecha 03 de agosto 2020, don Cristian Felipe Castillo Aqueveque, en representaci n del ejecutado don Alexandroó Corrales Volpi, opone la excepci n contenida art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil; o sea, la prescripci n de la deuda o s lo deó ó ó la acci n ejecutiva, solicitando sea acogida a tramitaci n y que en definitivaó ó se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Luego de citar los art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092, afirma queí ° la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene como principal objetoó ó el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a losí sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera, incertidumbre y falta de consolidaci n en situacionesó jur dicas. A ade que en los hechos ha transcurrido m s de un a o desdeí ñ á ñ que la acci n se hizo exigible, con lo cual la acci n se encuentraó ó visiblemente prescrita, toda vez que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de este escrito,ó ó transcurri el plazo mencionado en la ley. ó Aclara que a n en el caso de contarse dicho plazo desde laú presentaci n de la demanda o el d a vencimiento del pagar ,ó í é indistintamente, la acci n cambiaria de cobro para exigir dichas letras deó cambio se encuentra prescrita, ya que ha transcurrido m s de un a o desdeá ñ el vencimiento de dicho pagar; TERCERO: Que una vez conferido el traslado, este no fue evacuado por el ejecutante, constando su rebeld a con fecha 18 de noviembre deí 2020; CUARTO: Que, el art culo 1698, inciso primero del C digo Civilí ó dispone que Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta, por lo que en la especie corresponde al demandanteé é acreditar los requisitos de procedencia de su acci n y a la demandada laó efectividad de los hechos invocados como defensa ;” QUINTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto C-23825-2019 Foja: 1 lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes;ó í SEXTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur

Fallo

se declara:° ó I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó opuesta por la ejecutada con fecha 03 de agosto de 2020, en C-23825-2019 Foja: 1 consecuencia, se ordena alzar la ejecuci n en todos sus tr mites,ó á dej ndose sin efecto los embargos que pudieron haberseá practicado; II. Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese. í Notif quese personalmente o por c dula.í é Pronunciada por do a Carolina Ram rez Reyes, Juez Titular. ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-30T17:01:47-0300

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C-23825-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23825-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORRALES Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 31 de julio de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina’ 1901, comuna de Santiago

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