GONZÁLEZ/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A.
Rol
C-12806-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2020 y rectificaci n de fecha 2 deó septiembre del mismo a o,ñ comparecen los abogados Nicol s Andr sá é Ram rez S nchez, V ctor Eduardo Jos Arroyo Ibacache y Roc oí á í é í Dominique Jara Ulloa, en representaci n de ó FELIPE GONZ LEZÁ COFR , É ingeniero comercial, domiciliado en calle Carmen N 644,° departamento N 2206, comuna de Santiago, quien interpone demanda de° prescripci n extintiva, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra deó í CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOS S.A.Í Á É , sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por Jos Ignacio Valenzuelaó é Bozinovich, ambos domiciliados en Av. Recoleta N 464, comuna de° Independencia. Expone que su representado, en calidad de paciente, el d a 7 deí noviembre del a o 2013 suscribi el pagar N 0352688 a favor de Cl nicañ ó é ° í D vila, facultando a esta ltima para incorporar la fecha de vencimiento delá ú t tulo y el monto de dinero correspondiente al valor de las prestacionesí m dicas que requerir a, conforme dispone el art culo 11 de la Ley Né í í ° 18.092. Posteriormente el pagar fue consignado por un monto deé $3.201.084, pagadero en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, venciendo la primera el 7 de febrero de 2017 y la ltima el 7 de enero de 2018. Sinú embargo, la obligaci n fue incumplida, siendo protestado notarialmente eló t tulo con fecha 9 de febrero de 2017. Indica que, en raz n de aquello, suí ó deuda se encuentra publicada en los informes comerciales. Se ala que el a o 2014 su representado recibi una serie de correosñ ñ ó electr nicos del rea de cobranza de Cl nica D vila solicitando el pago de laó á í á deuda, sin haberse saldado aquella hasta la fecha. Expone que, con fecha 5 de junio del 2017, Cl nica D vila inicií á ó contra su representado un proceso de gesti n preparatoria de notificaci n deó ó protesto de pagar por el monto total adeudado -haciendo uso de laé C-12806-2020 cl usula de aceleraci n pactada en el t tulo-, cuya competenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Felipe Gonz lez Cofr á é deduce demanda ordinaria de prescripci n extintiva de una acci n ejecutiva en contra de ó ó Cl nicaí D vila y Servicios M dicos S.A.á é , esgrimiendo como fundamento el transcurso del lapso de m s de un a o desde que la obligaci n emanada delá ñ ó pagar Né ° 0352688, que suscribi a favor de la demandada, ó se hizo exigible, sin haberse interpuesto acci n de cobro alguna en su contra, nió habi ndose interrumpido el plazo de la prescripci n por la gesti né ó ó preparatoria intentada por la demandada el a o 2017, debido a la falta deñ notificaci n v lida.ó á SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la demandada se allanó totalmente a la pretensi n impetrada. ó TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa , en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n deñó ó contrario, la siguiente prueba documental: 1) Pagar N 0352688, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2013, poré ° Felipe Gonz lez Cofr a favor de Cl nica D vila y Servicios M dicosá é í á é S.A., por el cual se oblig a pagar la suma de $3.201.084 m só á intereses, en 12 cuotas mensuales y sucesivas a contar del 07 de febrero del a o 2017, junto al Registro de Protesto N 2125, de fechañ ° 09 de febrero de 2017, verificado en la 48 Notar a de Santiago de° í don Roberto Cifuentes Allel. 2) Copia de expediente judicial sobre gesti n preparatoria de notificaci nó ó de protesto de pagar , del 30 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-é ° C-12806-2020 12394-2017, caratulado Cl nica D vila y Servicios M dicos S.A. con“ í á é Gonz lez .á ” 3) Correos electr nicos de cobranza extrajudicial enviados por Cl nicaó í D vila y Servicios M dicos S.A. a Felipe Gonz lez Cofr , ambos delá é á é a o 2014. ñ 4) Certificado de nacimiento del demandante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n con fecha 22 de julio de 2020. ó CUARTO: Que, de acuerdo al art culo 2492 del C digo Civil, laí ó prescripci n extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á QUINTO: Que, en este sentido, las condiciones para que el deudor quede liberado por la prescripci n extintiva consisten en: (i) Que la acci nó ó sea prescriptible, (ii) Que transcurra el plazo prefijado por la ley, y (iii) Que durante aquel lapso de tiempo exista una absoluta inactividad de las partes. SEXTO: Que en el presente caso se pretende la prescripci nó extintiva de una acci n cambiaria emanada de un pagar , por lo queó é corresponde aplicar la Ley N 18.092, que Dicta nuevas normas sobre letra° de cambio y pagar y deroga disposiciones del C digo de Comercio.é ó El art culo 107 de la ley referida, hace aplicables al pagar , en lo queí é no sean contrarias a su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio, dentro de las cuales se encuentra el art culo 98, que establece laí regla de prescripci n de
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, normas legales citadas, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1702, 1706, 2492, 2493, 2503 yá í 2514 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y 698 del C digo deó ó Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092; m s dem s preceptos° á á normativos que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 19 de agosto de 2020, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva emanada del á ó Pagar Né ° 0352688, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2013, por Felipe Gonz lezá Cofr a favor de Cl nica D vila y Servicios M dicos S.A., por un monto deé í á é $3.201.084; II.- Que, habiendo mediado el allanamiento del demandado, cada parte asumir sus costas. á REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í C-12806-2020 PRONUNCIADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-30T16:32:19-0300
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C-12806-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12806-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/CLINICA DAVILA Y SERVICIOSÁ MEDICOS S.P.A. Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2020 y rectificaci n de fecha 2 deó septiembre del mismo a o,ñ comparecen los abogados Nicol s Andr sá é Ram rez S nchez, V ctor Eduardo Jos
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