Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SÁNCHEZ/DEL MONTES SERVICIOS GENERALES SPA

Rol

M-440-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1) Existencia de Contrato, estipulaciones del mismo. 2) Forma y circunstancias de término de la relación laboral. Formalidades de la misma. 3) Efectividad de adeudar la demandada el pago por concepto de feriado proporcional, en los términos planteados por la actora. 4) Efectividad de darse los supuestos de la subcontratación y que la demandada subsidiaria ejerció los derechos de información conforme a la ley. Hechos y circunstancias de la misma. QUINTO: Que, la demandante incorporó prueba documental consistente en Documental: 1.-Contrato de Trabajo de fecha 19 de julio de 2021 y anexo de fecha 01 y 16 de agosto de 2021. 2.-Comprobante de Carta de término de contrato de fecha 27 de agosto de 2021, por la causal de Necesidades de la Empresa. 3.- Proyecto de finiquito de fecha 31 de agosto de 2021. 4.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 8 de Agosto de 2021. 5.- Comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 27 de Agosto de 2021. 6.- Certificado AFP Modelo. Solicitó la Confesional de la demandada principal y subsidiaria. Se hace efectivo el apercibimiento respecto de ambos. TESTIMONIAL Prestó declaración don JOE MARCHANT SALAZAR Rut Nº 17.031.495-5, quien previamente juramentado declaró: “Conozco a Pamela porque llevamos trabajando juntos como 4 o 5 años el 2021 trabajó en empresas del Monte luego estuvimos alejados. Del Monte administra contratos para las mineras, ella era asistente de Administrador, ella quedaría de administradora por lo que se hablaba, coincidimos allá ella me recomendó y me contrataron. El proyecto consistía en una habilitación en Huasco, yo era supervisor en faena la mandante era CMP, IP proyecto y del Monte, tenía fecha de término noviembre (tres o 4 meses), este contrato comenzó, para el ingreso a la faena, se hizo trabajo administrativo, compraba las herramientas. No alcancé a subir a la faena, Pamela concretamente vio comp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA ANDREA SANCHEZ VERGARA, R.U.T. Nº 18.494.674-2, empleada, actualmente cesante, domiciliada en calle Patricio Zeballos N° 5039, comuna de La Serena e interponer demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de su ex empleador DEL MONTES SERVICIOS GENERALES S.P.A., empresa del giro propio de su denominación, R.U.T. N° 76.978.095-5, representada legalmente por don WILLY ANDRES LOPEZ MONTES, cédula nacional de identidad N° 15.595.665-8, ambos domiciliados en Parcela N° 99, El Sauce, comuna de Coquimbo; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de IP PROYECTOS INDUSTRIALES SPA, empresa del giro propio de su denominación, R.U.T. N° 76.780.551-9, representada legalmente por don IVAN PASTEN CARMONA, ignora profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Parcela 110 Lote A-3, Vegas Norte La Serena. Funda su demanda en qué con fecha 19 de julio de 2021 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia de la demandada, para prestar servicios de asistente de administrador de contrato, en dependencias de la demandada, ubicada en parcela 99, El Sauce, comuna de Coquimbo. Hace presente que la empresa mandante y beneficiaria de los servicios prestados por la demandada principal es IP PROYECTOS INDUSTRIALES SPA. La relación laboral era por obra o faena, contrato N° hp19es1-053-c REF SAP 4531508060, con fecha de término aproximada el 30 de noviembre de 2021, la jornada de trabajo era de 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, la remuneración mensual era de $ 1.193.116.-, compuesta de un sueldo base de $ 700.000.-, gratificación legal mensual de $ 175.000.-, asignación de colación de $ 158.116.- y asignación de movilización de $ 160.000.-. Se encuentra afiliada a la A.F.P. MODELO y a FONASA, en lo que respecta a cotizaciones previsionales y salud respectivamente. Con fecha 27 de agosto 2021 su ex empleador procedió a ingresar comunicación de termino de contrato ante la Inspección del Trabajo, en la cual se señalaba que la relación con les vinculaba se terminaría con fecha 26 de septiembre de 2021, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1, del Código de Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Lo anterior sobre la base de NO TENER ADJUDICACION DE CONTRATOS. Posteriormente, en la instancia administrativa, se le entrega proyecto de finiquito, en el cual se señaló como fecha de término de contrato el día 31 de agosto de 2021, esta vez, por la causal legal del artículo 159 N° 5 del Código de Trabajo. En ambos casos, hace presente que no recibió carta de aviso de término de contrato alguna. Por lo que Solicita se condene a su ex empleadora y demandada solidaria a pago de: 1.- Indemnización compensatoria por el término anticipado de mi contrato equivalente a las remuneraciones que se devenguen desde mi despido y hasta la fecha de término de la obra

Fallo

por tanto, de su cargo el acreditar el pago del mismo; no habiendo éste comparecido ni rendido probanza alguna en tal sentido, se accederá a solicitado, ordenando su pago. DÉCIMO: Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, debe analizarse la eventual responsabilidad de IP PROYECTOS INDUSTRIALES SPA, atendida la -reconocida- existencia de una relación de subcontratación entre ésta y la demandada principal, que se encuentra en discusión en sede Civil respecto de si hubo incumplimiento o no y por tanto el término o las responsabilidades del mismo. En este sentido, a través de la prueba documental aportada por la demandada solidaria en estos autos, ha quedado acreditado que existe un pleito vigente por incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios (causa C-1551-2021 del primer Juzgado de Letras de La Serena). Del mismo modo ha quedado suficientemente acreditado para este tribunal que no se llegó al momento de la prestación material y efectiva (en terreno) de los servicios de la principal a la empresa solidaria o subsidiaria, pero si se realizaron gestiones administrativas tendientes a lograr su ejecución y en esas labores participó la actora, esto se desprende de lo declarado por los testigos y del apercibimiento (confesional) efectuado respecto de la demandada subsidiaria. Resulta contrario a los principios protectores que inspiran la judicatura Laboral el que la trabajadora quede en indefensión respecto a sus derechos mientras se ventila un pleito

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA ANDREA SANCHEZ VERGARA, R.U.T. Nº 18.494.674-2, empleada, actualmente cesante, domiciliada en calle Patricio Zeballos N° 5039, comuna de La Serena e interponer demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones laborales

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