MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO RODRIGO CALABACERO ALDERETE
Rol
O-668-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de enero de 2023, alrededor de las 02:00 horas, los acusados Pedro calabacero Alderete y Guillermo Cuadros Gornall, previamente concertados, llegaron hasta la empresa MECANO ubicada en avenida Antonio Rendic N° 4.000 de esta ciudad de Código: XYDQXJJNDKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 propiedad de la víctima de iniciales A.R.J.C., lugar donde realizaron un forado en el cierre perimetral e ingresaron a distintas dependencias, logrando sustraer una máquina cafetera, dos pare de guantes, dos calculadoras, un panel solar, tres alargadores, diez pilas, un parlante marca Motorola, un cargador de computador, una llave inglesa, un destornillador, una linterna, dos radio portátiles, especies que portaban en el interior de bolsos que portaban y con ellas huyeron del lugar. Este hecho fue denunciado a carabineros, quienes ubicaron a los acusados en calle volcán Anteco, instantes en que se despojaron de los bolsos que portaban con las especies sustraídas e intentaron darse a la fuga, siendo detenidos en el lugar”. (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, por lo que requirió la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de inicio el Ministerio Público sostuvo que presentaría la prueba para acreditar los hechos y la participación de acusado, básicamente con la testimonial de la Código: XYDQXJJNDKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Marcela Mesías Toro, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y María Isabel Rojas Medar, el día nueve de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 668-2023, RUC 2300072064-K, seguida por el delito de robo en lugar no habitado en contra del acusado contra de PEDRO RODRIGO CALABACERO ALDERETE, C.I. N° 13.871.579-5, Chileno, conductor, 43 años, nacido el 11 de noviembre de 1980 en esta ciudad, soltero, domiciliado en Pasaje Lota N° 4275, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal subrogante Eduardo Catalán Muñoz, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado Christian Plaza Matamoros, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se realizó bajo la modalidad presencial, estando los intervinientes en la sala del tribunal. SEGUNDO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 19 de enero de 2023, alrededor de las 02:00 horas, los acusados Pedro calabacero Alderete y Guillermo Cuadros Gornall, previamente concertados, llegaron hasta la empresa MECANO ubicada en avenida Antonio Rendic N° 4.000 de esta ciudad de Código: XYDQXJJNDKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 propiedad de la víctima de iniciales A.R.J.C., lugar donde realizaron un forado en el cierre perimetral e ingresaron a distintas dependencias, logrando sustraer una máquina cafetera, dos pare de guantes, dos calculadoras, un panel solar, tres alargadores, diez pilas, un parlante marca Motorola, un cargador de computador, una llave inglesa, un destornillador, una linterna, dos radio portátiles, especies que portaban en el interior de bolsos que portaban y con ellas huyeron del lugar. Este hecho fue denunciado a carabineros, quienes ubicaron a los acusados en calle volcán Anteco, instantes en que se despojaron de los bolsos que portaban con las especies sustraídas e intentaron darse a la fuga, siendo detenidos en el lugar”. (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, por lo que requirió la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de inicio el Ministerio Público sostuvo que presentaría la prueba para acreditar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 432, 442 y 449 todos del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley 18.216 y sus modificaciones, se resuelve: I.- Que se condena a PEDRO RODRIGO CALABACERO ALDERETE, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) años y SEIS (6) meses de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con con intimidación, perpetrado en esta ciudad el día 19 de enero del año 2023. II.- Que se le exime al condenado del pago de las costas de la causa. Código: XYDQXJJNDKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 III.- Que, el sentenciado Calabacero Alderete no cumple los requisitos para acceder a la sustitución de la pena impuesta por alguna de las penas de la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla efectivamente, la cual se contará desde que se haga efectiva la respectiva orden de ingreso, sirviéndole de abono el tiempo que éste ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 19 de enero al 28 de febrero del 2023, además del día 11 de agosto de 2023, es decir 42 días, según consta en el auto de apertura remi
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1 Antofagasta, catorce de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Marcela Mesías Toro, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y María Isabel Rojas Medar, el día nueve de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 668
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