ALBURQUENQUE/
Rol
V-34-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 22 de abril de 2020 a las 17:22 horas, Winston Alburquenque Troncoso, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°10.238.274-9, con domicilio en calle Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago viene en señalar que desea constituir una concesión minera de exploración ubicada en la comuna de Mariquina, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. Las coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento son: UTM Norte 5.620.000,00 metros y Estos 663.500,00 metros, todas referidas al “Datum Provisorio La Canoa 1956. Zona o Huso UTM 18”. Agrega que el terreno pedido tiene forma de rectángulo cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 3000 metros cada uno y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 300 hectáreas que denominan “CARACAL 6”. SEGUNDO: Con los documentos acompañados y que rolan en folio 5 de la carpeta judicial virtual, se ha acreditado que con fecha 8 de mayo de 2020 el pedimento minero fue inscrito a fojas 45, número 26 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, año 2020, y publicado en el Boletín Oficial de Minería en la edición N°42.660 de fecha 20 de mayo de 2020. TERCERO: En lo principal del escrito de folio 5 de la carpeta judicial virtual, presentado el 21 de julio de 2020, se solicitó se dicte sentencia constitutiva de la Concesión de Exploración, por todo el terreno pedido, esto es, una superficie total Foja: 1 de 300 hectáreas y en el primer otrosí, acompaña los documentos que acreditan el pago de la tasa de pedimento y de la patente y el plano que señala la configuración de la concesión. CUARTO: A folio 9, rola Oficio del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Zona Sur de fecha 28 de septiembre de 2020, en el que se informa que lo aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la Referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Y se agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido QUINTO: Las coordenadas U.T.M. de los vértices, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) PUNTO MEDIO 5.620.000,00 663.500,00 V-1 5.621.500,00 663.000,00 V-2 5.621.500,00 664.000,00 V-3 5.618.500,00 664.000,00 V-4 5.618.500,00 663.000,00 El punto medio está ubicado en las coordenadas U.T.M, en el centro del rectángulo pedido. La relación de azimut y distancia entre el vértice V1 del perímetro y el Punto Medio del Pedimento está dado por una distancia UTM. de 1581,139 metros y un azimut U.T.M Norte de 20,4833 grados centesimales Oeste. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 15, 34, 43, 55, 57, 87 y siguientes del Código de Minería,
Fallo
se declara: 1.- Se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “CARACAL 6” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOSO. 2.- Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. 3.- Extráigase por el interesado desde la carpeta judicial virtual copias autorizadas de esta sentencia, y entréguese original y copia del plano, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Foja: 1 4.- Inscríbase y archívese copia de la presente Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, conjuntamente con copia del plano. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. ROL V-34-2020 Dictada por don RONNIE MATAMALA TRONCOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, treinta de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-30T15:54:03-030
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-34-2020 CARATULADO : ALBURQUENQUE/ Mariquina, treinta de Noviembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 22 de abril de 2020 a las 17:22 horas, Winston Alburquenque Troncoso, chileno, casado, abogado, cédula de identida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica