GARCÍA/HERNÁNDEZ
Rol
C-1915-2017
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de Noviembre de 2017 comparece don LUIS GARCIA ROJAS, empresario, domiciliado en Hermanos Tobar N° 500, comuna de Cartagena, quien deduce demanda de precario en contra de don ENRIQUE HERNÁNDEZ SOTO, RUT N° 8.715.899-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela N° 189, Sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio, alegando ser dueño de las Parcelas número 183, 184, 185, 186, 187 y 188, que son parte de la hijuela del Fundo Santo Domingo de la comuna y provincia de San Antonio, inscritas a fojas 5129 vta. N° 3383 del Registro de Propiedad del año 1989 en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; las cuales desde el mes de febrero del año 2015 son ocupadas por el demandado sin previo contrato, sin ningún derecho o título, por mera tolerancia de su parte y pide que en definitiva se acoja la demanda de precario y se condene al demandado a restituirle el inmueble individualizado, dentro del mínimo plazo que les fije SS, con expresa condenación en costas. Con fecha 25 de enero de 2018 se notifica la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 31 de Enero de 2018 se lleva a efecto la audiencia de rigor, con la asistencia de ambas partes. Consta en el acta respectiva que la demandada contesta la demanda por escrito, el cual se tiene como parte integrante de la audiencia. Solicita su rechazo, alegando falta de legitimación pasiva, falta de singularización de los bienes reclamados y ausencia de ignorancia o mera C-1915-2017 Foja: 1 tolerancia por parte del actor. Además consta en el acta de la audiencia que se efectuó el llamado a conciliación, la cual no prosperó. Con fecha 30 de Mayo de 2018 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 27 de Octubre de 2020 se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS GARCIA ROJAS, quien deduce demanda de precario en contra de don ENRIQUE HERNÁNDEZ SOTO. Justificándose señala que es dueño de las Parcelas número 183, 184, 185, 186, 187 y 188, que son parte de la hijuela del Fundo Santo Domingo de la comuna y provincia de San Antonio, inscritas a fojas 5129 vta. N° 3383 del Registro de Propiedad del año 1989 en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; inmuebles que adquirió por tradición que le hiciera BANCO DE CHILE, con título traslaticio de dominio consistente en contrato de compraventa de fecha 31 de octubre de 1989, suscrito ante don René Benavente Cash, Notario Público de Santiago. Explica que estas Parcelas se encuentran actualmente cercadas, delimitando la extensión de la superficie que le pertenece, lo que constituye y manifiesta una preocupación por su parte en mantener y delimitar su propiedad. Indica que ha detentado este dominio de manera personal, continua y directa por más de diez años, sin perjuicio de poder agregar el tiempo de posesión de sus antecesores. Afirma que su dominio y posesión del suelo de estos predios, ha sido continua y sin violencia, probado por hechos positivos como cierres perimetrales, deslindes y explotación del mismo, posesión tranquila y no interrumpida, que se ha ejercido públicamente y sin contradicciones jurídicas que la perturben. Sostiene además que, a partir del mes de febrero del año 2015, el demandado ENRIQUE HERNÁNDEZ SOTO, vecino colindante ocupa su inmueble sin contrato previo y por mera tolerancia de su parte, que ha instalado una caseta de madera, ha cortado árboles, ha permitido la entrada de vehículos de carga y ha cerrado con candados los portones de acceso, impidiéndole la entrada a su predio, además de amenazarlo y expulsarlo del lugar de forma violenta. Esta ocupación se ha producido por mera tolerancia de su parte y no existe motivo C-1915-2017 Foja: 1 alguno para que el demandado aún permanezca en el inmueble pero pese a sus reiteradas solicitudes se niega a restituirle la propiedad. Hace presente que se tramitó ante este mismo tribunal la causa C-1078- 2015, querella posesoria de amparo y restitución, entre las mismas partes de este juicio y por los mismos hechos en que se funda la causa de marras, acción que fue rechazada por el Tribunal, lo que le motivó a ejercer la presente acción. Cita el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que dispone "Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato, y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” y cita la definición de precario del profesor Meza Barros y luego analiza cada uno de los elementos de la acción y afirma que en la especie se cumplen todos ellos, por lo que solicita que en definitiva se acoja su demanda y se condene al demandado a restituirle el inmueble individualizado, dentro del mínimo p
Fallo
fallo del testimonio de don Eduardo Sepúlveda Escobar, testigo presentado por el demandante, quien declara que las 6 parcelas del demandante se ubican en el Sector Aguas Buenas, en calle Los Pinos y Las Acacias, que son parcelas de 1 hectárea cada una, de 200 por 50 metros, que cuentan con un cierre perimetral, que son usadas por Enrique Hernández para guardar maquinaria, acopiar material y hacer movimientos de tierra y que dichas parcelas nunca han sido poseídas materialmente por don Luis García Rojas. Finalmente, consta en el expediente que con fecha 30 de Mayo de 2017 se certificó por el Secretario del Tribunal, que la citada sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. 2) CAUSA C-31-377-1987, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en custodia N° 929-2020: En ella consta que con fecha 13 de Abril de 1987 el Banco de Chile dedujo acción de desposeimiento en contra de doña María Magdalena Soto Díaz, poseedora actual de las propiedades hipotecadas a favor del Banco por don Indalicio Hernández García, entre ellas, las parcelas 183, 184, 185, 186, 187 y 188 de la Hijuela del Fundo Santo Domingo de Llolleo, por una deuda insoluta de más de 48 millones de pesos. Consta además que la demandada no hizo abandono de la propiedad y que en el C-1915-2017 Foja: 1 juicio ejecutivo posterior no opuso excepciones dentro de plazo legal. En el cuaderno de apremio consta que con fecha 17 de Mayo de 1988 se efectuó el remate de las Parcelas 183, 184, 185, 186, 187 y 188, las que fueron
Texto Completo (Preview)
C-1915-2017 Foja: 1 FOJA: 107 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1915-2017 CARATULADO : GARC A/HERN NDEZÍ Á San Antonio, treinta de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Con fecha 20 de Noviembre de 2017 comparece don LUIS GARCIA ROJAS, empresario, domiciliado en Hermanos Tobar N° 500, comuna de Cartagena, quien deduce demanda de precario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica