FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MANOSALVA
Rol
C-5847-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de abril de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Daniel Amar Zaninetti,é abogado, domiciliado en Agustinas N 853, oficina 831, Santiago, como° mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad Forumó Servicios Financieros S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerenteó general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365,° piso 3, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Solange Mar a Manosalva Acu a, cuya profesi n u oficioñ í ñ ó ignora, en su calidad de deudora principal, y en contra de don Sim nó Ar stides Manosalva Pacheco, cuya profesi n u oficio ignora, en su calidadí ó de avalista, fiador y codeudor solidario de la deudora principal, ambos domiciliados en Avenida Los Olmos N 3033, departamento N 1114,° ° comuna de Macul y/o Eduardo Taglini N 4386, comuna de Macul y/o en° Los Cipreses N 4042, comuna de Puente Alto, solicitando se despache en° su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $7.833.822.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda en que los demandados son deudores vencidos de la obligaci n que consta en el pagar a la orden de su representada Nó é ° 1175025, suscrito con fecha 29 de abril de 2018, por la suma de $8.724.395.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,49% cada 30 d as, cuyo el capital e intereses deb an ser pagados en 37í í cuotas mensuales y sucesivas de $229.012.- cada una, con excepci n de laó ltima que ser a por $4.236.000.-, con vencimiento los d as 5 de cada mes oú í í h bil siguiente, la primera el 5 de junio de 2018.á Indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengar un inter s moratorio equivalente al inter s m ximo convencionalá é é á para operaciones de cr dito de dinero en moneda naci
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que en autos Forum Servicios Financieros S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Solange Mar añ í Manosalva Acu a, en su calidad de deudora principal, y en contra de donñ Sim n Ar stides Manosalva Pacheco, en su calidad de avalista, fiador yó í codeudor solidario, todos ya individualizados, a fin de que paguen la suma de $7.833.822.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito poré los ejecutados, respecto del cual dejaron de pagar la cuota N 10 con° vencimiento el d a 5 de marzo de 2019, raz n por la que hace exigible porí ó medio de la demanda el total adeudado, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que do a Solange Mar a Manosalva Acu añ í ñ , debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que seí ó habr a verificado una prescripci n parcial del t tulo de autos, por haberí ó í transcurrido en exceso el plazo de un a o desde que se hicieron exigibles lasñ cuotas N 10 hasta la cuota N 13, de acuerdo a los antecedentes que° ° fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, los cuales se danñ enteramente por reproducidos. TERCERO: Que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil,ú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, en primer lugar, es preciso hacer presente que la actora en su demanda ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada,ó de acuerdo a lo estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa queé “La falta de pago de cualquiera de las cuotas antes se aladas, o de susñ reajustes o intereses, dar derecho al acreedor para exigir la totalidad de loá adeudado y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipsofacto laá obligaci n como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidadó de la deuda, salvo en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganizaci n o renegociaci n.ó ó ” QUINTO: Que si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas pertinentes, seó ° á declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepci n contemplada en el N 17ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por í ó do añ Solange Mar a Manosalva Acu aí ñ a folio 12, s lo en cuanto se declaraó prescrita la acci n cambiaria proveniente del pagar de autos, respecto deó é las cuotas vencidas los d as 5 de marzo, 5 de abril, 5 de mayo y 5 de junio,í todas del a o 2019, las que deber n descontarse de la suma requerida,ñ á seg n liquidaci n que practicar la Sra. Secretaria del Tribunal;ú ó á rechaz ndose en cuanto a las cuotas siguientes y devengadas desde el 5 deá julio de 2019 y las posteriores, orden ndose seguir adelante con la ejecuci ná ó respecto de stas, hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de sué acreencia; y II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5847-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MANOSALVA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 3 de abril de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Daniel Amar Zaninetti,é abogado, domiciliad
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