Juzgado de Garantía de San Fernando.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ ENRIQUE DE JESÚS DÍAZ QUIROZ

Rol

O-872-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2200287078-2 y Rol Interno del Tribunal N°872-2022, seguida en contra de PABLO ANDRÉS ORELLANA RIVAS, cédula nacional de identidad Nº 15.117.638-0, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo El Medio s/n, San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de COHECHO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo artículo 248 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor ejecutor, por los hecho ocurrido en la comuna de San Fernando entre el año 2016 y 2020. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su defensor penal privado don Francisco Ubal Rivas, la Fiscal doña Javiera Oro Villalón, el apoderado de la parte querellante Consejo de Defensa del Estado don Guillermo Lara Fernández, el apoderado de la parte querellante don Pablo Silva Perez don José Miguel Gatica Riffo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación verbal en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del delito de COHECHO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo artículo 248 bis del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado, solicitando se les aplique la pena de cuatro (4) años y un (1) día de reclusión menor en su grado máximo, multa del duplo del provecho solicitado o aceptado, correspondiente a Código: PPXBXJZRGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl $96.000.000.- más accesorias de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos de 5 años y 1 día y la del artículo 251 quater de 5 años y 1

Fundamentos

considerando los montos desviados, tienen el mérito de haber hecho el esfuerza de reparar el mal causado atendida las particulares condiciones económicas del acusado al encontrarse bajo medida cautelar restrictiva de su libertad que les ha impedido trabajar por largo tiempo por lo que se tiene por reconocida. Sin embargo, esta sentenciadora estima que no son suficientes para rebajar en grado la pena considerando el bien jurídico resguardado que, para este tipo de delitos en general es afectar la confianza de la comunidad en la objetividad de la actuación de la administración, que en palabras del profesor Antonio Bascuñán Rodríguez implican una disposición del cohechado para llegar a un acuerdo ilícito y poner en duda la objetividad de la actuación de funcionario erosionando la credibilidad de la administración y, en particular el delito de cohecho afecta la probidad administrativa en forma preponderante, teniendo presente que el cargo ejercido por el acusado fue por la confianza que puso el ciudadano votante en él con la esperanza de ver mejorada su situación particular en pos del bien común, por lo que esta juez considera que la pena solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada al mérito de los hechos por lo que se impondrá precisamente dicha pena. NOVENO: Que, en cuanto a la multa, se indica por la norma que es del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado, pidiendo el Ministerio Público el mínimo; las partes querellantes solicitan se aplique en su grado máximo y, por su parte, la defensas solicitan se rebaje por debajo del mínimo legal. Se han reconocido tres atenuantes por el ente persecutor y no concurren agravantes, por lo que se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal en su inciso primero segunda parte, teniendo para ellos presente principalmente las facultades económicas del culpable y siguiendo el razonamiento al tener por reconocidas las atenuantes y sobre todo el bien jurídico afectado y la privación de recursos para fines propios de la Corporación Municipal de San Fernando, esta sentenciadora estima que procede la rebaja por debajo del mínimo legal pero no en los términos solicitados por la defensa considerando que la Corporación Municipal de San Fernando se vio impedida de disponer de recursos fiscales en beneficio de la comunidad de San Fernando por lo menos Código: PPXBXJZRGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl durante 4 años sobre todo de la población más vulnerable y en áreas tan sensibles como es salud y educación lo que aumenta el reproche en su actuar, por lo que multa que se fijará en los efectivamente acreditado. DECIMO: Que el ilícito que nos convoca tiene asociada la inhabilidad absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, pidiendo el Ministerio Público que esta sea por 5 años y u

Fallo

Por tanto, el dinero que el imputado DÍAZ QUIROZ recibió durante esos años en forma ilícita, por concepto de coimas reiteradas es de a lo menos $48.000.000.- SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el ilícito de COHECHO agravado, previsto y sancionado en el artículo artículo 248 bis del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito consumado.. SEPTIMO: Que, la defensa no cuestiona el hecho punible ni la participación como tampoco la pena, solicitando se reconozcan las tres atenuantes ya manifestadas. En relación a la multa solicita se rebaje por debajo del mínimo legal atendido sus exiguas facultades económicas al haberse encontrado bajo medida cautelar de prisión preventiva por 500 días aproximadamente, a continuación en arresto domiciliario total y luego con arresto domiciliario nocturno, indicando que se representado es profesor pidiendo fijar la multa en 100 UTM, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, y cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216 se sustituya la pena por Libertad Vigilada Intensiva, incorporando informe psicológico y social evacuado por la psicóloga doña Valentina González Alarcón de fecha 02 de agosto de 2023 y la Asistente social doña Social Monserrat Chandia Olate de fecha 29 de octubre de los corrientes, respectivamente, que dan cuenta de su arraigo familiar y social resultando más favorable el cumplimiento en libertad para su efectiva reinserción social, solicitando no s

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA diez de noviembre de dos mil veintitrés Ruc: 2200287078-2 Rit: 872 - 2022 Hora Inicio: 10:04 Hora Término: 10:10 Imputado: PABLO ANDRÉS ORELLANA RIVAS C.I. N° 0015117638-0 Comparece: NO Domicilio: FUNDO EL MEDIO S/N, SAN FERNANDO. Fiscal: EDITH TAMARA ORELLANA

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