1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/SALAZAR

Rol

C-36590-2017

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ANDRÉS PÉREZ CASTRO, abogado, domiciliado en calle Rosario Norte N° 532, Oficina 502, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de BANCO CONSORCIO, institución bancaria representada por su gerente general don Ignacio Ossa Guzmán, domiciliado en Avenida El Bosque Sur N° 130, Piso 7, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de IVAN ALEJANDRO SALAZAR ROBLES, domiciliado en calle Peatonal Uno N° 9579, comuna de La Florida, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 6.759.473, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representado es acreedor del ejecutado, esgrimiendo como título un pagaré suscrito por dicha parte a la orden del ejecutante, con fecha 3 de Octubre de 2014, por la suma de $ 10.737.835, en capital, con un interés mensual de 1,40% devengado durante todo el plazo pactado; pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 271.101 y una última de $ 271.060, a contar del 5 de Diciembre de 2014. Indica que se estableció en el pagaré que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, de capital o intereses, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a dicha fecha. C-36590-2017 Refiere que el ejecutado pagó las primeras 29 cuotas, constituyéndose en mora desde la cuota 30, con vencimiento al día 5 de Mayo de 2017. Señala que la firma del ejecutado se encuentra autorizada por Notario Público, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. A folio 22, por resolución de fecha 10 de Noviembre pasado, se tuvo por notificado y por requerido de pago al ejecutado, el que en el segundo otrosí de folio 19 opuso la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que conforme los artículos 98 y siguientes de la Ley 18.092, se cumplen todos los requisitos legales exigidos para la procedencia de la prescripción de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, ANDRÉS PÉREZ CASTRO, abogado y mandatario judicial de BANCO CONSORCIO, en representación de BANCO CONSORCIO, demandó ejecutivamente a IVAN ALEJANDRO SALAZAR ROBLES, por el cobro de la suma de $ 6.759.473, más intereses, reajustes y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la C-36590-2017 expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, la acción de marras se fundamenta en el pagaré custodiado en Secretaría del Tribunal, bajo el N° 9237-2017, cuyo tenor es el siguiente: - Pagaré N° de Operación 6010631532, a la orden de BANCO CONSORCIO, suscrito con fecha 03 de Octubre de 2014, por Iván Alejandro Salazar Robles, por la suma de $ 10.737.835; cuyo pago se efectuaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquier cuota de capital y/o intereses, al acreedor tendría derecho a exigir, a su elección, el pago de la o las cuotas morosas o bien el pago total de la obligación, caso en este último en que el pagaré se haría íntegra e inmediatamente exigible, entendiéndose la deuda consignada como si fuere de plazo vencido. Se observa del título que éste fue suscrito sin obligación de protesto; en su último párrafo se advierte la constancia del pago de los impuestos correspondiente. Al dorso, consta la autorización notarial, de fecha 12 de Noviembre de 2014. CUARTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por ob

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C-36590-2017 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36590-2017 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/SALAZAR Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece ANDRÉS PÉREZ CASTRO, abogado, domiciliado en calle Rosario Norte N° 532, Oficina 502, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de BANCO CONSORCIO, institución

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