Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALVARADO/SALMONOIL S.A.

Rol

O-312-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el que ejerce la dirección laboral común de todas empresas demandadas, entre las que existe identidad jurídica de ser un solo empleador y tienen o han tenido siempre el mismo domicilio laboral, esto es camino Las Quemas kilómetro 12, Puerto Montt. De tal suerte, que es de este lugar desde donde se ejerce el poder de dirección laboral, que constituye un elemento de carácter eminentemente material, que da cuenta de una dirección o gobierno conjunto sobre el trabajo que se desarrolla en dos o más empresas. Así, según el espíritu de la ley, cuando dos o más empresas tienen un mismo domicilio que sea el centro de operaciones comerciales y laborales, es un elemento que no se debe obviar o pasar por alto, debiendo ser un factor fundamental, y requisito indispensable para la determinación de la identidad legal de un solo empleador. 2. Que concurran a su respecto condiciones, tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Establecido que la "dirección laboral común" constituye el elemento fundamental para determinar que dos o más empresas constituyen un solo empleador, es preciso referirse a lo que el artículo 3° denomina "condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común". Esas otras condiciones, según la historia de la Ley, tienen el carácter de elementos indiciarios o meramente indicativos y no taxativos, por ello se utilizan las palabras "tales como", ya que el juez podría tener a la vista éstos u otros para generar la convicción. Por lo tanto, lo taxativo es la dirección laboral común, a lo cual se agregan otros factores. Lo dispuesto en la norma es a título indiciario y podrían ser algunos diferentes. Con relación a lo explicado en el caso particular se presentan otros elementos indiciarios, como es por una parte la similitud o nec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-312-2021 se inició por demanda de declaración de único empleador, subterfugio, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por don Fabián Andrés Alvarado Asencio, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Montt 160, oficina 52, de Puerto Montt, en contra de: 1) Pesquera Ludrimar Ltda, del giro de su denominación, representada para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Abelino Jiménez Gutiérrez, RUT 6.419.846-7 y/o José María Jiménez Gutiérrez, RUT 7.222.556-4; y solidariamente en contra de: 2) LJ Servicios SpA, del giro de su denominación, representada por don Luis Jiménez Gutiérrez, con domicilio en Camino Las Quemas, kilómetro 12, comuna de Puerto Montt; 3) Luis Jiménez Gutiérrez, empresario, con domicilio en Camino Las Quemas kilómetro 12 de Puerto Montt; 4) Asesorías e Inversiones Abelino Jiménez SpA, del giro de su denominación, representada por don Abelino Jiménez Gutiérrez, con domicilio en Camino Las Quemas, kilómetro 12, de Puerto Montt; 5) Sociedad LJ Transportes SpA, del giro de su denominación, representada por don Luis Jiménez Gutiérrez; y 6) solidaria o subsidiariamente en contra de Salmonoil S.A., del giro de su denominación, representada por don Luis Henry Bujanda Figueroa, ambos con domicilio en Ruta V-85, Km. 9,5, Sector La Campana S/N, comuna de Calbuco. Funda la demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 1 de mayo de 2011 su representado suscribió contrato de trabajo con la entonces empresa PROTERFOOD EIRL, representada por don Luis Jiménez Gutiérrez. Posteriormente durante el devenir de la relación de trabajo, el actor fue siendo traspasado a las distintas razones sociales con que operan las demandadas, entre ellas puede mencionar, durante un tiempo se le contrató bajo la razón social Luis Humberto Jiménez Gutiérrez Exportaciones, para luego, con fecha 1 de mayo de 2017 se le contrata bajo la razón social PESQUERA LUDRIMAR LTDA, representada por don Abelino Jiménez Gutiérrez. Las funciones para las que fue contratado eran para desempeñarse como encargado de ventas, y en el último tiempo ejercía como encargado del PAC (Programa de Aseguramiento de la Calidad) desempeñando sus funciones en la Planta de Procesos Camino Las Quemas kilómetro 12, Puerto Montt, sus labores eran de vital importancia para el funcionamiento de la planta, y el procesamiento de los bienes y productos que se elaboraban allí, particularmente aquellos bienes de propiedad de Salmonoil S.A. dedicados a la elaboración de “esquelón”. Conviene en este punto hacer presente que las demandadas forman parte de un grupo de empresas dedicadas a la maquila de productos del mar principalmente “salmones”, y otros sub productos como “esquelón”. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 8.30 a las 18.30 horas. Su remuneración para efectos del a

Fallo

Por tanto, considerando la excepción planteada en este acto, su representada, empresa demandada en calidad de responsable solidaria y/o subsidiaria, carece de aquella determinada relación con el objeto litigioso que le permite habilitación para figurar como parte en este proceso, por lo que a S.S. solicita acogerla y que la demanda incoada por el demandante en contra de Salmonoil S.A. sea rechazada, todo con expresa condena en costas. B) Relación entre Ludrimar y Salmonoil S.A.: Hace presente que la naturaleza jurídica de la relación que liga a Ludrimar y Salmonoil S.A. es civil, por cuanto el servicio prestado por Ludrimar a su representada consiste en el proceso de maquila de materias primas. Sin embargo, su representada niega categóricamente que la relación civil que sostuvo con Ludrimar haya sido de aquellas que pueden ser objeto de subcontratación, por cuanto no existe exclusividad respecto de estos servicios, Ludrimar presta servicios de maquila para otras personas jurídicas, dentro de las cuales se encuentra su representada. C) Inexistencia de régimen de subcontratación e improcedencia de responsabilidad por parte de Salmonoil S.A.: Afirma que en la especie no concurren los requisitos que establece el artículo 183-A, y siguientes del Código del Trabajo, para determinar la existencia de un régimen de subcontratación, según se explicará en los párrafos siguientes. De acuerdo al capítulo quinto de la demanda, el Sr. Alvarado se habría desempeñado como encargado del Pr

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Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-312-2021 se inició por demanda de declaración de único empleador, subterfugio, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por don Fabián Andrés Alvarado Asencio, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Montt 160, oficina 52, de

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