2º Juzgado de Letras de Los Andes

JARA/COLACIONES LA GRINGA LIMITADA

Rol

M-7-2022

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala que, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada, el día 20 de septiembre de 2021, ejerciendo las funciones de garzón, en el establecimiento ubicado en calle Bernardo O´Higgins número 674 (Centro Español), de esta ciudad de Los Andes. Su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Domingo, con un día a la semana libre y dos domingos libres al mes, con turno rotativos. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $421.250.- (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos). Su contrato lo fue primeramente por una duración hasta el 30 de noviembre de 2021, el que luego fue prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022. En cuanto al término de la relación laboral, señala que, la demandada, por carta de aviso de fecha 10 de enero del año 2022, procedió a despedirlo, invocando la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalando falazmente como fundamento de hecho que no se presentó a desempeñar sus labores, desde el día 23 de diciembre de 2021 hasta el día 10 de enero de 2022, señalando que en virtud de ello, con fecha 6 de enero de 2021, se encontraba despedido. Que la causal invocada para su despido se basa en hechos falsos, ya que su ausencia se debió a que con fecha 23 de diciembre de 2021, fue despedido verbalmente por el marido de la representante legal de la demandada, hecho del cual, dejó la correspondiente constancia ante la Inspección del Trabajo de Los Andes, la que lleva por número 219. Añade que, con posterioridad al despido, el 14 de enero de 2022 concurrió ante la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, a interponer el competente reclamo, el que lleva por número 505/2022/38. En el comparendo de conciliación de 11 de febrero de 2022, concurrió el marido de la representante legal de la sociedad demandada, constatándose por la fiscalizadora actuante una serie de infracciones, como son no haber enviado copia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MANUEL SERGIO JARA SILVA, trabajador, titular de la cédula de identidad número 6.501.791-1, domiciliado en Población René Schneider, calle Andalién número 851, Los Andes, comuna y provincia de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la sociedad COLACIONES LA GRINGA LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.747.194-7, representada legalmente por doña EVELYN ANDREA VILLALOBOS VILLARREAL, ignora profesión u oficio, titular de la cédula de identidad número 13.979.998-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Bernardo O´Higgins número 674 (Centro Español), de Los Andes, comuna y provincia de Los Andes. En relación a los hechos señala que, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada, el día 20 de septiembre de 2021, ejerciendo las funciones de garzón, en el establecimiento ubicado en calle Bernardo O´Higgins número 674 (Centro Español), de esta ciudad de Los Andes. Su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Domingo, con un día a la semana libre y dos domingos libres al mes, con turno rotativos. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $421.250.- (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos). Su contrato lo fue primeramente por una duración hasta el 30 de noviembre de 2021, el que luego fue prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022. En cuanto al término de la relación laboral, señala que, la demandada, por carta de aviso de fecha 10 de enero del año 2022, procedió a despedirlo, invocando la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalando falazmente como fundamento de hecho que no se presentó a desempeñar sus labores, desde el día 23 de diciembre de 2021 hasta el día 10 de enero de 2022, señalando que en virtud de ello, con fecha 6 de enero de 2021, se encontraba despedido. Que la causal invocada para su despido se basa en hechos falsos, ya que su ausencia se debió a que con fecha 23 de diciembre de 2021, fue despedido verbalmente por el marido de la representante legal de la demandada, hecho del cual, dejó la correspondiente constancia ante la Inspección del Trabajo de Los Andes, la que lleva por número 219. Añade que, con posterioridad al despido, el 14 de enero de 2022 concurrió ante la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, a interponer el competente reclamo, el que lleva por número 505/2022/38. En el comparendo de conciliación de 11 de febrero de 2022, concurrió el marido de la representante legal de la sociedad demandada, constatándose por la fiscalizadora actuante una serie de infracciones, como son no haber enviado copia de la carta de aviso a la Dirección del Trabajo, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 31 del DFL N° 2 de 1967, sancionado por el artículo 32 del mismo cuerpo l

Fallo

por tanto, el trabajador se encontraba eximido de la obligación de asistencia. Aún más, y según se expresó precedentemente, el término de la relación laboral, al tenor de la carta de despido, se produjo el día 6 de enero de 2022, de modo que entre esa fecha, y el 10 de enero de 2022, se encontraba extinguida la obligación de la demandada de prestar los servicios. Por último, es necesario observar que entre el 30 de diciembre de 2021 y el 6 de enero de 2022, transcurren 8 días corridos en los que se imputa al trabajador ausencia injustificada, circunstancia que no se ajusta a la jornada pactada en el contrato de trabajo, y uno o más de esos días eran de descanso. Que la carta de despido debe contener una descripción clara, y específica de las circunstancias fácticas que motivan el despido, de manera que el dependiente pueda comprenderlas de manera inequívoca, otorgándole al trabajador las herramientas necesarias que le permitan concurrir ante el órgano jurisdiccional en demanda de sus derechos, sabiendo de antemano los hechos que se le imputan para poner término al contrato, lo que garantiza una debida defensa. En este caso, la comunicación de despido contiene una remisión a un periodo de tiempo de ausencias injustificadas, que no se ajustan a la realidad, y que resulta ser genérica e impresa en cuanto a su descripción fáctica, motivo suficiente para calificar el despido como indebido, y dar lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo. Se hará presente que la de

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Los Andes, dieciocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MANUEL SERGIO JARA SILVA, trabajador, titular de la cédula de identidad número 6.501.791-1, domiciliado en Población René Schneider, calle Andalién número 851, Los Andes, comuna y provincia de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral,

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