8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIELA DEL PILAR ARZOLA LATORRE

Rol

O-6273-2021

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DANIELA DEL PILAR ARZOLA LATORRE, C.I. N° 0021054808-4, domiciliada en Avenida Ossa 1667, block C, depto .34, comuna de San Ramón. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto doña Ximena Cocca. La defensa de la acusada estuvo cargos del defensor don Andro Mitrovic Martínez, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: “El día 02 de Julio de 2021, alrededor de las 17:55 horas, en circunstancias que la víctima María Montero Estenssoro, se encontraba comprando en el Supermercado JUMBO, ubicado en Avenida Andrés Bello Nª2447, local 1000, de la comuna de Providencia, momento en el cual se le acercó la requerida DANIELA DEL PILAR ARZOLA LATORRE, quien le sustrajo con ánimo de lucro y apropiación y contra su voluntad, desde el bolsillo izquierdo de su pollerón, 01 teléfono celular marca Samsung, modelo Note 10, color rojo, percatándose la afectada de la sustracción, dando aviso inmediato a personal de seguridad del establecimiento, quienes logran detener a la requerida cuando ésta se disponía a salir del local portando la especie sustraída y luego es entregada a personal de Carabineros. La especie sustraída fue avaluada por la afectada en la suma total de $500.000”. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de Hurto Simple del artículo 446 Nº2 del Código Penal, en grado de desarrollo, frustrado, cabiéndole participación a la requerida en calidad de autora del delito, conforme dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía respecto de la requerida DANIELA DEL PILAR ARZOLA LATORRE, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se condene a DANIELA DEL PILAR ARZOLA LATORRE, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 UTM , accesorias legales y costas, como autor de delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Art. 446 Nº2, en grado de frustrado. Alegaciones: Durante la clausura el Ministerio Público señaló que no pudo acreditar los hechos por cuanto no compareció la prueba testimonial. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa de la requerida solicitó la absolución de su representada sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación de la imputada, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable de la acusada. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el Tribunal no ha podido formarse convicción sobre la ocurren

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a DANIELA DEL PILAR ARZOLA LATORRE, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de hurto. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100614530-K. RIT N° 6273 - 2021. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: XGBVXJTVXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T12:56:56-0300

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6273 - 2021. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DANIELA DEL PILAR ARZOLA LATORRE, C.I. N° 0021054808-4, domiciliada en Avenida Ossa 1667, block C, depto .34, comuna de San Ramón. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto doña Xime

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