MP C/ HUGO BERNARDO MORAGA BARRÍA
Rol
O-543-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 01 de junio de 2023, don HUGO BERNARDO MORAGA BARRÍA, con ánimo incendiario, concurrió al domicilio de calle El Mirador N° 781 de la comuna de Río Negro, lugar donde tiene su morada y casa habitación su hija VIVIANA ALEJANDRA MORAGA HUENCHUAN, encontrándose en las afueras del domicilio en comento, estacionado el vehículo motorizado Mitsubishi modelo L200, color rojo, patente única KGBR-25 de propiedad de la víctima MARTA YANETH HUENCHUÁN IMIO, conyugue del imputado, quien también se encontraba en ese momento en el domicilio, llevando a cabo esta acción el imputado, la intención también de provocar una reacción y de llamar la atención de las víctimas; procedió a prender fuego sobre la estructura del automóvil antes mencionado, arrojando un líquido acelerante sobre uno de los costados del automóvil, luego prendiendo con un fosforo el fuego, el que procedió a causar daños parciales sobre el vehículo antes mencionado, producto de la acción del calor y la existencia del líquido combustible y la existencia de fuego sobre la estructura el vehículo mencionado. Resultando con daños parciales que se evalúan prudencialmente en la suma inferior a las 20 UTM, y que no lograron consumir totalmente el automóvil y extenderse hacia otras estructuras existentes en el sector mencionado, ya sea viviendas u otros vehículos, en atención a que el fuego no pudo mantenerse la ignición para completar la destrucción total del vehículo o la expansión del fuego iniciada por acusado.” Vistos y teniendo presente. Código: DTRKXJHXXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 11 N°7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 29, 30, 50, 68, 69, 476 N°2 del Código Penal; artículos 1, 5, 7, 9 y 10 de la ley 20.066, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4 y 38 de la ley 18.216, SE DEC
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a don HUGO BERNARDO MORAGA BARRIA, C.I. 11.925.153-2, domiciliado en calle Bahía Mansa N°2161, comuna de Osorno, a la pena corporal de ochocientos días de presidio menor en su grado medio; accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, como autor del delito incendio en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 476 N°2 Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 1 de junio de 2023. II.- Que se le condena a las accesorias del artículo 9 letras b) y d) de la ley 20.066, por el plazo de un año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Viviana Moraga Huenchuan, a su domicilio de Pasaje El Mirador N° 781, Río Negro, y todo lugar donde se encuentre o frecuente y la obligación de someterse a una evaluación y tratamiento para el control del impulso e ira en el Cesfam de Riachuelo, debiendo presentarse hasta el día 8 de diciembre de 2023. III.- Que, conforme lo normado en el artículo 4º de la ley N°18.216, se sustituyen la pena corporal por la de remisión condicional, quedando sujeto el condenado al control administrativo de Gendarmería de Chile por el período de observación que dure la condena, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. Para iniciar dicha pena sustitutiva el condenado deberá presentarse en el Centro de Detención P
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 543 - 2023 RUC : 2300599141-2 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : INCENDIO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : HUGO BERNARDO MORAGA BARRÍA Río Negro, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Hechos: “Que el día 01 de junio de 2023, don HUGO BERNARDO MORAGA BARRÍA, con ánimo incendiario, concurrió al domicilio
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