C/ LEONARDO GONZALO VALENCIA PALMA
Rol
O-384-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 09 de noviembre de 2023, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por las juezas doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de presidenta; Nora Rosati Jeréz y el juez Eduardo Gallardo Frías, se llevó el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2201136953-0, Rol Interno del Tribunal N° 384-2023, seguido en contra del acusado LEONARDO GONZALO VALENCIA PALMA, cédula de identidad N°21384884-4, nacido en Santiago el 10 de septiembre de 2003, 20 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Calle Muñoz Gamero Nº 180, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Marcia Alliendes Castillo. Por el acusado compareció la defensora penal pública, doña Catalina Parraguez Gamboa, ambas con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación estatal fue la siguiente. Hechos: “El día 14 de noviembre de 2022, a las 19:20 horas, en la vía pública, en la calle Jorge Inostroza con calle Los Nogales, comuna de Huechuraba, el imputado LEONARDO GONZALO VALENCIA PALMA, fue sorprendido por personal de Carabineros portando y transportando en el cinto de su pantalón, una pistola marca BBM, modelo GAP, calibre 9MM originalmente a fogueo, pero adaptada para el uso de munición convencional mediante la perforación de su cañón. Dicha arma mantenía al interior de su cargador 4 municiones calibre 9 mm de fabricación artesanal sin percutar, encontrándose todos los elementos aptos para su uso”. 2. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y POSESIÓN, TENENCIA Y/O PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 14 en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley 17.798 3.- Participación criminal: Código: PXERXJXSLPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al acusado LEONARDO GONZALO VALENCIA PALMA, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervinieron directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. 4.- GRADO DE DESARROLLO: El delito por el que se encuentra acusado está en grado de ejecución de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. 5.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado. Y no le perjudican agravantes. 6.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES A juicio del Ministerio Público, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1°, 2°, 7°, 11 n°6, 14, 15, 24, 28, 30, 47, 50, 60 , 68, 74 del Código Penal; artículos 2, 3 y 14 del Ley 17.798, y demás pertinentes del Código Procesal Penal. 7.- PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado LEONARDO GONZALO VALENZIA PALMA, una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de delito de porte de arma de fuego prohibida y una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio como autor de delito de porte de municiones, más comiso, accesorias legas y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Sostuvo la fiscal que se acreditarán los hechos de la acusación en los términos descritos por ésta. Indicó que hay porte de arma de fuego prohibida y de municiones. La defensa pide la absolución por vulneración de garantías constitucionales, la libertad ambulatoria, en relación al artículo 130 del código Procesal Penal. La policía ve al imputado sentado en el banco de una plaza y por un control de identidad preventivo, se acercan y le preguntan por sus documentos y, según los funcionarios, al parase el
Fallo
se declara inocente del porte de arma. QUINTO: Prueba de cargo del Ministerio Público y de descargo de la defensa, su valoración probatoria, declaración del acusado y desestimación de las alegaciones de la defensa. Tal como se adelantó en el veredicto de fecha 11 de noviembre del año en curso, este tribunal, por unanimidad, consideró que la prueba rendida por el Ministerio Público resultó Código: PXERXJXSLPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl satisfactoria para generar convicción más allá de toda duda razonable en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal en relación con la participación que al acusado se atribuye en los hechos materia de la acusación. Como primera cuestión conviene anticipar desde ya que hay algunas premisas fácticas que no han sido controvertidas por la defensa y que, desde luego, pueden ser asociadas con las evidencias producidas en el juicio. Ello, conforme a la estructura del modelo adversarial acusatorio, permite acotar los términos de la controversia. Tales premisas son las siguientes: 1.- Por lo pronto, no se ha debatido la verificación en el caso sub lite del objeto material del delito contenido en la acusación estatal, es decir, del arma y las municiones. Al efecto, declaró, perito armero IGNACIO REBOLLEDO CUEVAS, quien expuso al tenor de su informe pericial balístico y arma N° 4675-2023 del laboratorio de criminalística de Carabineros de Chile, con relación a los ob
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RUC: 2201136953-0 RIT: 384-2023 Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el 09 de noviembre de 2023, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por las juezas doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de presidenta; Nora Rosati Jeréz y el juez Eduardo Gallardo Frías, se llevó el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2201136953-0
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