C & M SERVICIO LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-5915-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2020, comparece la Sociedad C&M Servicio Limitada, rol nico tributario 76.281.160-K, representada por don Marcelo Osvaldoú vila Rojas, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT 13.947.121-0, ambosÁ domiciliados en Calle Panam 264, Rancagua Oriente, Rancagua, quien interponeá demanda de prescripci n de acci n de cobro de patentes municipales, en contra de laó ó Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445,é comuna de Rancagua. Expone que con fecha 31 de agosto de 2020 la Ilustre Municipalidad de Rancagua, emiti a su respecto un documento titulado Certificado de Deuda , con eló “ ” detalle de los giros de las patentes municipales adeudados entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2020, que junto a sus intereses y reajustes, ascienden a $6.747.406, al 31 de agosto de 2020. De dicho periodo, las patentes con vencimientos anteriores al 31 de julio de 2017 se encuentran extinguidas por prescripci n. El total prescrito dice-ó – asciende a la suma de $4.168.884 m s lo que corresponde a concepto de multa.á Previas citas legales, de los art culos 1567 N 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521í ° del C digo Civil y de los art culos 23, 24 y 29 del Decreto Ley 3.063 Sobre Rentasó í Municipales, solicita tener por interpuesta la demanda, solicitando en definitiva se declaren prescritas las cuotas cuyos vencimientos van desde el 31 de julio de 2010 al 31 de julio de 2017, ambas inclusive, as como sus respectivos reajustes, intereses y multas yí se dejen sin efecto los giros y liquidaciones practicadas, con costas. Con fecha 23 de octubre de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 02 de noviembre de 2020 la demandada contesta la demanda, se alando que no controvierte los hechos en que sta se apoya y solicitando en virtud deñ é ello no ser condenada en costas. Con fecha 06 de noviembre de 2020, no existiend
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la deuda por concepto de patentes municipales adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 31í de julio de 2010 al 31 de julio de 2017 se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo legal de 3 a os para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho loñ dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó Segundo: Que la parte demandada no controvirti los hechos, solicitando no seró condenada en costas. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decreto Leyí N 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio,° ó industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patenteó á ó municipal; asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. Cuarto: Que, la jurisprudencia administrativa de la Contralor a General de laí Rep blica se ha pronunciado en los Dict menes N 17.649 de 2003 y N 38.555 deú á ° ° 2008, en orden a que resulta posible exigir el cobro de patentes aun cuando se adeuden por un plazo superior a los tres a os, correspondiendo al particular invocar lañ prescripci n de tales tributos por la v a judicial; dicho criterio fue refrendado en eló í Dictamen N 031039 de fecha 15 de junio de 2009, se alando que los municipios deben° ñ exigir el pago de patente, obligaci n que persiste mientras no opere a su respecto eló plazo de prescripci n de tres a os del art culo 2521 del C digo Civil y sta haya sidoó ñ í ó é alegada por quien se quiera aprovechar de ella. Quinto: Que, seg n el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema enú sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictada en sus autos Rol N 13.173-2015, los° impuestos han sido definidos por la doctrina como aquel tributo exigido por el Estado a“ quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida al obligado es independiente a toda actividadó estatal relativa al contribuyente (Ugalde Prieto, Rodrigo. Naturaleza jur dica del” “ í royalty a la miner a . Gaceta jur dica. Santiago, Chile. N 285. 2004. P g. 40). Sobreí ” í ° á esta base, nuestro M ximo Tribunal concluye que una de las caracter sticasá í fundamentales del impuesto es la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado,ó por lo que el cobro por el servicio domiciliario de aseo no constituye un impuesto, ya que conlleva una prestaci n directa para el contribuyente y procede a su respecto aplicaró la prescripci n del art culo 2515 del C digo Civil y
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda digital intentada con fecha 21 de septiembre de 2020, declar ndose prescritas las acciones que a la Municipalidad deá Rancagua correspond a para impetrar el cobro de las Patentes Municipales, adeudadasí por Sociedad C&M Servicio Limitada, rol nico tributario 76.281.160-Kú , devengadas entre el 31 de julio de 2010, giro N 24781743 y el ° 31 de julio de 2017, giro N 24781756, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, debiendo° dejarse sin efecto los giros y liquidaciones practicadas a su respecto. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la acci n impetrada.ó Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-5915-2020 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a treinta de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-30T12:18:23-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5915-2020 CARATULADO : C & M SERVICIO LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2020, comparece la Sociedad C&M Servicio Limitada, rol nico tributario 76.281.160-K, representada por don Marcelo Osvaldoú vila Rojas, chil
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