1º Juzgado Civil de Rancagua

RAVERA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-700-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece don Franco Eugenio Ravera Zunino, m dico cirujano, C.I. 10.286.366-6, domiciliado para stos efectos en Calleé é Germ n Riesco 230, oficina 608, Rancagua, quien interpone demanda de prescripci ná ó de acci n de cobro de patentes municipales, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Expone que con fecha 10 de octubre de 2019, la demandada emiti unó certificado de deuda en que se indica que adeuda a dicho Municipio la suma de $1.930.933, correspondientes a la patente comercial N 8-101215. Seg n dicho° ú certificado, la deuda comprende desde el 31 de julio de 2003 hasta el 31 de enero de 2018, en circunstancias que respecto de todas aquellas patentes devengadas desde hace m s de 3 a os, la acci n para su cobro se encuentra prescrita. á ñ ó Previas citas legales de los art culos 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, í ó pide que se tenga por interpuesta demanda declarativa de prescripci n, declarando que seó encuentra prescrita la deuda cobrada hasta el 31 de julio de 2016, o en subsidio, hasta el 31 de julio de 2014, por la suma de $1.827.397 y concluye solicitando se d lugar ené todas sus partes a su demanda, con costas. Con fecha 26 de febrero de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 29 de febrero de 2020 la demandada contesta la demanda sin controvertir los hechos en que se apoya, solicitando en virtud de ello no ser condenada en costas. Con fecha 06 de noviembre de 2020 se celebra la audiencia de conciliaci n, laó que no se produjo atendida la rebeld a de la demandada.í Con fecha 12 de noviembre de 2020, se prescinde de recibir la causa a prueba en conformidad a lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, porí ó tratarse de un asunto de derecho y se cita derechamente a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la acci n para perseguir el pago de las patentes municipales que se hubieran hechoó exigibles hasta el 31 de julio de 2016, o en subsidio, hasta el 31 de julio de 2014, por la suma de $1.827.397, por haber transcurrido el plazo legal de 3 a os para exigir su pago,ñ petici n que funda en el art culo 2521 del C digo Civil. Como antecedente de contexto,ó í ó refiere que de acuerdo al certificado emitido por la demandada, su deuda total comprende patentes que se hicieron exigibles entre el 31 de julio de 2003 y el 31 de enero de 2018. Segundo: Que, la parte demandada no controvirti los hechos, solicitando no seró condenada en costas. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decreto Leyí N 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio,° ó industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patenteó á ó municipal; asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. Cuarto: Que, la jurisprudencia administrativa de la Contralor a General de laí Rep blica se ha pronunciado en los Dict menes N 17.649 de 2003 y N 38.555 deú á ° ° 2008, en orden a que resulta posible exigir el cobro de patentes aun cuando se adeuden por un plazo superior a los tres a os, correspondiendo al particular invocar lañ prescripci n de tales tributos por la v a judicial; dicho criterio fue refrendado en eló í Dictamen N 031039 de fecha 15 de junio de 2009, se alando que los municipios deben° ñ exigir el pago de patente, obligaci n que persiste mientras no opere a su respecto eló plazo de prescripci n de tres a os del art culo 2521 del C digo Civil y sta haya sidoó ñ í ó é alegada por quien se quiera aprovechar de ella. Quinto: Que, seg n el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema enú sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictada en sus autos Rol N 13.173-2015, los° impuestos han sido definidos por la doctrina como aquel tributo exigido por el Estado a“ quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida al obligado es independiente a toda actividadó estatal relativa al contribuyente (Ugalde Prieto, Rodrigo. Naturaleza jur dica del” “ í royalty a la miner a . Gaceta jur dica. Santiago, Chile. N 285. 2004. P g. 40). Sobreí ” í ° á esta base, nuestro M ximo Tribunal concluye que una de las caracter sticasá í fundamentales del impuesto es la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado,ó por lo que el cobro por el servicio domiciliario de aseo no constituye un impuesto, ya que c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1698,í 1699, 1700 y 2521 del C digo Civil; 23, 24, 25 y dem s pertinentes del Decreto Ley Nó á ° 3063 Sobre Rentas Municipales; 144, 160, 169, 170, 254, 342 y dem s pertinentes delá C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 27 de enero de 2020, declar ndose prescritas las acciones que a la Municipalidad de Rancagua correspond aá í para impetrar el cobro de las Patentes Municipales adeudadas por don Franco Eugenio Ravera Zunino, m dico cirujano, c dula nacional de identidad N 10.286.366-6é é ° , devengadas entre el 31 de julio de 2003, giro N 1512410 y el ° 31 de julio de 2016, giro N 23799596, ambos inclusive, sin costas del demandado, por no haberse opuesto° expresamente a la acci n impetrada.ó Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-700-2020 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a treinta de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, I

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-700-2020 CARATULADO : RAVERA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece don Franco Eugenio Ravera Zunino, m dico cirujano, C.I. 10.286.366-6, domiciliado para stos efectos en Calleé é Germ n Riesco 230, oficina 608, R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica