4º Juzgado de Letras de Copiapó

OLIVARES/

Rol

V-1141-2018

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de mayo de 2018, compareció don Héctor Hernán Olivares Cortez, Rut N° 5.808.192-2, chileno, casado, empleado, en representación de SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA O GARESTE LIMITADA, empresa chilena, Rut N° 77.703.720- K, ambos domiciliados en calle Van Buren N° 208, Copiapó, solicitando la concesión de explotación denominada “MARAYE DOS 1/30”, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada “MARAYE DOS”, cuyo pedimento se presentó en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, el 02 de diciembre de 2015, y se constituyó con fecha 25 de mayo de 2016. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 24 de mayo de 2018, a Fojas 2.591 vta. Nº 1.569 del mismo año, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.073 del 04 de junio de 2018. TERCERO: Que con fecha 13 de diciembre de 2018 se solicitó la mensura por 20 pertenencias con 200 hectáreas de las 30 pertenencias con 300 hectáreas manifestadas, habiéndose publicado la petición el día 27 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.239. CUARTO: Que la superficie mensurada comprende 18 pertenencias con una superficie total de 180 hectáreas, con el nombre “MARAYE DOS 1 AL 18” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.946.040,00 405.900,00 L2 6.946.040,00 406.900,00 L3 6.944.240,00 406.900,00 L4 6.944.240,00 405.900,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 6.945.650,00 metros Norte con la abscisa 406.400,00 metros Este. QUINTO: Que a folios 13, 17 y 21 rolan ordinarios N° 005192 del 17 de septiembre de 2019; N° 007073 del 26 de diciembre de 2019 y N° 002070 del 06 de abril de 2020, mediante los cuales el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con objeción los aspectos técnicos y con observaciones la operación de mensura de las pertenencias aquí solicitadas, las que fueron cumplidas por el solicitante en tiempo. En folio 29, rola nuevo informe del Servicio, ordinario N° 5645 del 27 de octubre de 2020 señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito presentó una Declaración Jurada a ese Servicio como antecedentes técnico, de acuerdo a lo establecido por el Art.33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y el lindero vértice L1 han sido correctamente colocados; los linderos vértices L2, L3 y L4 no fueron colocados por las causas expresadas en Acta. SEXTO: Que en folio 34 y co

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “MARAYE DOS 1/18”, Rol Nacional Nº 03201-D121-3, con una superficie total de 180 hectáreas, a favor de SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA, ya individualizada. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a treinta de noviembre de dos mil veinte. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-30T13:37:39-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1141-2018 CARATULADO : OLIVARES/ Copiapó, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de mayo de 2018, compareció don Héctor Hernán Olivares Cortez, Rut N° 5.808.192-2, chileno, casado, empleado, en representación de SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA O GARESTE LIMI

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