GÓMEZ/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
O-4-2022
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Asignaciones especiales, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se adeuda por concepto de “diferencia de feriado” la suma de $163.050.-, al 20 de septiembre del año 2021, fecha de su desvinculación, le adeudaban 69 meses, suma que ascendería a $13.800.000 pesos , pero que se restringirá a 24 meses atendido el artículo 510 del Código del Trabajo, como se indicará más adelante ascendería a $4.800.000.-, más interés y reajustes. En razón de lo señalado la demanda le adeuda a mi representado los siguientes conceptos: Recargo legal del 30% sobre el monto de las indemnizaciones por años de servicio a que le daba derecho su contrato de trabajo – la que ascendió a la suma de $5.052.612.-(Cinco millones cincuenta y dos mil seiscientos doce pesos), Devolución de descuento indebido de aporte del empleador en AFC Chile, por el monto de $2.741.133.- (Dos millones setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres pesos), Devolución de descuento indebido de Sobregiro mes actual, por el monto de $1.658.893.- (Un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres pesos), Pago por diferencia de feriado y que corresponde ya que entre la suma pagada de $2.935.262, por los 49,67 días que señala y que debía ser de $3.098.312.- supone una diferencia de $163.050.-, Pago por diferencia de remuneración por el 15% pactado a razón de $229.001 de aumento en su remuneración por mes, equivalentes los últimos 24 meses, el monto de $5.496.024.- (Cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil veinticuatro pesos), Pago por concepto de reembolsos de alimentación por traslado Chonchi-Quellón-Chonchi a razón de $200.000.- por mes equivalentes a los últimos 24 meses, por el monto de $4.800.000.- (Cuatro millones ochocientos mil pesos), Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas, que correspondan de conformidad a la ley. SEGUNDO: Que aun cuando la demandada ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ha sido debidamente notificada según consta en exhorto de fecha 27 de enero de 2022, no contesta la pretensión deducida en su contra y no compare
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-4-2022, RUC 22-4-0379277-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don Claudio Barrientos, cédula nacional de identidad Nº 9.544.838-0, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del demandante don JUAN PABLO GÓMEZ MACÍAS, chileno, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad nº 15.301.978-9, con domicilio en Calle Serrano 155 de la comuna de Chonchi, quien viene en demandar de de Despido Indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, conforme al Procedimiento de Aplicación General, en contra de ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS) del giro de su denominación, Rut 70.360.100-6, representada legalmente por do Cristobal Prado, Rut 8.711.638-7, ignoro profesión u oficio; a fin que se declare que el despido ha sido improcedente y se condene al demandado al pago de todas y cada una de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales y/o reintegros que por esta vía se demandan, con los debidos reajustes, intereses y con expresa condenación a las costas. Se fundamenta la pretensión señalando que con fecha 25 de febrero de 2013, mi representado ingresó a trabajar a ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), desempeñándose en el cargo de Experto Profesional Empresa, en la sucursal de Castro, y lo hizo hasta el 20 de septiembre del año 2021, en cumplimiento de un contrato de carácter indefinido, recibiendo una remuneración a la fecha de su desvinculación de $1.871.338.- pesos brutos mensuales con los siguientes beneficios asociados: Capacitación y desarrollo personal; Bono de vacaciones; Seguro de vida pagado por la empresa; Plan colectivo de salud (aporte paritario voluntario) y Bono de locomoción. En enero del año 2016, asume el cargo de EXPERTO PREFERENTE en la Cartera Accidentabilidad EPCR1703 y de esta manera prestar asesoraría a Grandes Clientes Corporativos y Regionales del sector acuícola y que operan productivamente en la comuna de Quellón. Después de negociar las condiciones que tendría su nuevo contrato de trabajo con el Agente don Arturo Pacheco, acordaron aumentar su remuneración un 15%, reembolsar sus gastos de alimentación y Asignación de un vehículo institucional para trasladarse Chonchi-Quellón-Chonchi. Es importante decir, que este acuerdo, se pactó en las mismas circunstancias que la vez anterior, es decir “basado en el principio de la buena fe” ya que se tenía que esperar el proceso de revisión de rentas para concretar el aumento de la remuneración”. Siendo las cosas así, desde mediados de enero y aun cuando no fuese oficial, trabajó creyendo que todo estaba claro y que sólo faltaba firmar su anexo de contrato, tal como ocurrió en la negociación anterior. Su gestión, por una parte, requirió de grandes esfuerzos personales y familiares para viajar de lunes a viernes, de ida y de regreso desde Chonchi a Quellón, saliendo a las 7:00 de la mañana y regresa
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2021, en causa RIT 24.238-2019, refiere que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que la Corte, de manera sostenida, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°27867-17, N°23348-2018, N°4503-19, N°19198-19, N°16086-19, N°6187-19, N°12179-19 y N°19607-19, ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no procede la devolución de lo descontado. En consecuencia, prosigue el fallo, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. UNDÉCIMO: Que conforme a lo establecido como hechos no controvertidos, el inicio de la relación laboral es de fecha 25 de febrero de 2013 hasta 20 de septiembre de 20
Texto Completo (Preview)
Castro, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-4-2022, RUC 22-4-0379277-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don Claudio Barrientos, cédula nacional de identidad Nº 9.544.838-0, abogado, en representación convencional, según se acreditará, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica