Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ FRANCO ALEJANDRO RUZ RIOSECO

Rol

O-4188-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS:” Con fecha 30 de junio de 2023, alrededor de las 00:40 horas, en calle Domingo Ichiguay, esquina Los Gladiolos de Melipeuco, mientras carabineros realizaba un patrullaje preventivo y al momento de efectuar un control, al imputado, éste extrajo desde sus vestimentas, un arma blanca correspondiente a un cortacartón de 15 centímetros de empuñadura y 6 centímetros de hoja, color naranjo, con la cual procedió a amenazar a carabineros, señalándoles textualmente “Los voy a matar, pacos culiaos, hijos de la perra, si se acercan a mí, los voy a rajar”, siendo posteriormente detenido” Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: RKRQXJXJKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 417 del Códig

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: RKRQXJXJKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 417 del Código Justicia Militar; artículos 4, 24 y 38 de la Ley N°18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FRANCO ALEJANDRO RUZ RIOSECO, ya individualizado, a las siguientes penas: A) 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO como autor del delito de

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RESUMEN RIT : 4188 - 2023 RUC : 2300703862-3 MATERIA : Amenazas a Carabineros de Chile en servicio del artículo 417 del Codigo de Justicia Militar y Porte de Arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal IMPUTADO : FRANCO ALEJANDRO RUZ RIOSECO CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.919.396-3 DOMICILIO : Calle LAS CAMELIAS Nº 080, Melipeuco ATENUANTES : Artículos 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal

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