Juzgado de Garantía de Vicuña.

MP C/ ADRIAN NARVAEZ CHINDOY

Rol

O-734-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de ADRIAN NARVAEZ CHINDOY, cédula de identidad provisoria N° 0014880652-7, mayor de edad, colombiano, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Gabriela Mistral N° 224, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El 19 de septiembre de 2023, a las 21:50 horas aproximadamente, e imputado Adrián Narváez Chindoy, a través de una ventana ingresó al inmueble ubicado en calle 18 de septiembre 3024, Vicuña, desde donde sustrajo una aspiradora y un equipo musical, especies que sacó de la casa y una vez en el exterior se retiró del lugar sin las especies, siendo detenido en las inmediaciones por la victima Yerko Fredes Aguirre y su hijo” 3) El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado en los artículos 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. 5) Por su parte, a las consultas del Tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, y con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que pudiere acarrearle, sin que fuera objeto de presiones ni coacciones para ello. Por ello, reuniendo todos los requisitos legales, el Tribunal aceptó continuar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado. 6) Abierto el debate se otorgó la palabra al Ministerio Público, quien efectuó una exposición resumida

Fundamentos

CONSIDERANDO: 8) Con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. 9) Luego, para este tribunal, los hechos acreditados deben calificarse como un delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado en los artículos 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúnen todos los elementos típicos de aquél. 10) Asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle su autoría. 11) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 12) Asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. 13) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 14) Así, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Código: MMXNXJGQLSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15) Atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años del presente ilícito, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia, y considerando que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible así como la naturaleza, modalidades y móviles dete

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 51, 62 al 75 y artículo 440 N°1 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a ADRIAN NARVAEZ CHINDOY, cédula de identidad provisoria N° 0014880652-7, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado en los artículos 440 N°1 en relación con el Código: MMXNXJGQLSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 19 de septiembre de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA durante el tiempo de la pena corporal impuesta, debiendo dar cumplimiento con todas las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216 y con las de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la misma, esto es, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y de aproximarse a esta o su familia nuclear, la obligación de permanecer en su domicilio desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas y la ob

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Vicuña, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de ADRIAN NARVAEZ CHINDOY, cédula de identidad provisoria N° 0014880652-7, mayor de edad, colombiano, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Gabriela Mistral N° 224, Vicuña. 2) Los hechos en los

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