Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ YEFRI ENRIQUE AVENDAÑO GONZALEZ

Rol

O-618-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, en calidad de Presidente, Sra. Piedad del Villar Domínguez (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 437-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. Silvana Sierra Castillo, en contra de YEFRI ENRIQUE AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.891.103-7, nacido el 6 de diciembre de 1995, 27 años de edad, bachillerato cumplido, empleado, domiciliado en Pasaje San Agustín Casa 33, Iquique y de DANIEL JOSE SILVA, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.891.104-5, nacido el 28 de septiembre del año 2000, 20 años de edad, bachillerato cumplido, empleado, domiciliado en Pasaje San Agustín, Casa N° 33, Iquique, representados por la Defensora Pública Srta. Nicole Acuña Carvajal. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 30 de septiembre del año 2022 en horas de la madrugada 04:00 am aproximadamente, las víctimas de iniciales K.F.A, C.V.V y MFG caminaban por Calle 18 de septiembre, de Iquique, y cuando se encontraban a la altura del 640 son abordadas por el acusado YEFRI AVENDAÑO GONZÁLEZ y el acusado DANIEL JOSÉ SILVA, junto a un tercer sujeto no identificado, todos previamente concertados para sustraer especies y premunidos de elementos que aparentaban ser armas de fuego. Estos intimidaron a los afectados con estos elementos apuntando en la cabeza de las víctimas refiriéndoles “ya perdiste, entrega todas tus cosas” y poniendo también un arma en el abdomen de otra diciéndole “te conviene que me pases todo lo que tienes”. En el acto le quita a las víctimas de iniciales M.F.G y K.F.A sus teléfono celulares, marca Xiomi Note 11y Samsung A71, respectivamente y a la víctima de

Fundamentos

Considerando que la pena asignada por la ley al delito es de presidio Código: PFPQXJMVCVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 mayor en sus grados mínimo a máximo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 449 del mismo cuerpo normativo, y beneficiando a los sentenciados una circunstancia atenuante de responsabilidad, el tribunal impondrá la pena en el piso legal, al no advertirse la presencia de circunstancias diferentes de aquellas tenidas en cuenta por el legislador al tipificar el delito, que ameriten aplicarla en un quantum superior. DUODÉCIMO: Atendido el rango de pena a que se ha arribado y por no concurrir los respectivos requisitos, no resulta posible sustituir la pena a imponer por alguna de las contempladas en la ley 18.216, debiendo los sentenciados cumplir efectivamente sus respectivas condenas. DÉCIMO TERCERO: De conformidad con lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, atendido el tiempo que los sentenciados han permanecido y permanecerán privados de libertad, unido al hecho de haber sido representados por una letrada de la Defensoría Penal Pública y estimando estos antecedentes como suficientes para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 47 inciso final del Código Procesal Penal, se le eximirá del pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 50, 68, 432, 436 inciso 1°, 439 y 450 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YEFRI ENRIQUE AVENDAÑO GONZÁLEZ y a DANIEL JOSÉ SILVA ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORES de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 30 de septiembre del año 2022, en perjuicio de C.V.V., K.F.A. y M.F.G., eximiéndoles del pago de las costas de la causa. II.- De acuerdo con lo razonado en el basamento duodécimo, no resulta posible sustituir la pena a imponer por alguna de las contempladas en la ley 18.216, debiendo los sentenciados cumplir efectivamente sus respectivas condenas, para cuyo efecto se les abonará el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de la presente causa, ininterrumpidamente a partir del 30 de septiembre del año 2022 hasta la fecha, Código: PFPQXJMVCVL Este documento tiene firma electróni

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1 C/ YEFRI ENRIQUE AVENDAÑO GONZALEZ, DANIEL JOSE SILVA ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL INTERNO: Nº 618-2023 RUC N° 2200963634-3 IQUIQUE, trece de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, en calidad de Presidente, Sra. Piedad del Villar Domínguez

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