TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

SUBTENIENTE LUIS SEBASTIAN MARQUEZ LOPEZ C/ JAIME EDUARDO SALDIVIA OYARZÚN

Rol

O-8-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos constituyen “respecto de los acusados JAIME EDUARDO SALDIVIA OYARZUN y ALEJANDRO SEBASTIAN HERNANDEZ AGUILA, un delito CONSUMADO de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en los artículos 1 y 3, ambos de la ley N°20.000 y su reglamento, perpetrado en calidad de autor por cada uno de señalados acusados, según lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto del acusado MAURICIO FRANCISCO CASTRO ZAMORANO, los delitos CONSUMADOS de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3, ambos de la ley N°20.000 y su reglamento, artículo 3 en relación con el artículo 13 y artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9, todos de la ley N°17.798, perpetrados en calidad de autor por el acusado Castro Zamora, según lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal”. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se le reconoce al imputado JAIME SALDIVIA OYARZUN la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22 de la ley N°20.000. Código: JHXXXJBXDTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Respecto del imputado ALEJANDRO HERNANDEZ AGUILA, se le reconocen las circunstancias atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Finalmente, la Fiscalía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69 y 75, todos del Código Penal y 17 B y siguientes ley N°17.798, solicita se impongan las siguientes penas y accesorias: - “MAURICIO FRANCISCO CASTRO ZAMORANO por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS la pena de OCHO AÑOS PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 200 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las accesorias legales establecidas en el Código Penal, la determinación de la huella genética y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970; por el delito de TENENCIA DE ARM

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces Titulares doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de JAIME EDUARDO SALDIVIA OYARZUN, Cédula Nacional de Identidad N°16.047.751-2, soltero, vendedor de leña, mayor de edad, domiciliado en calle Montevideo N°1459, comuna de Osorno; ALEJANDRO SEBASTIAN HERNANDEZ AGUILA, Cédula Nacional de Identidad N°16.064.532-6, casado, conductor, mayor de edad, domiciliado en calle Los Canelos N°125, comuna de Fresia; y de MAURICIO FRANCISCO CASTRO ZAMORANO, Cédula Nacional de Identidad N°13.267.428-0, soltero, mecánico, mayor de edad, domiciliado en calle Catedral N°5817, comuna de Lo Prado, representados respectivamente por los abogados defensores privados don Roberto Cuevas Monje, doña Marlis Sagner Tapia y don Darío Guajardo Araya. Por el Ministerio Público compareció al juicio, el fiscal don Carlos Delgado Gallardo. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 06 de febrero del año 2023, señala textualmente que: “Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, se pudo detectar, mediante diversas técnicas de investigación debidamente autorizadas, que los imputados JAIME EDUARDO SALDIVIA OYARZUN, apodado “LALO” y su pareja CAMILA NICOLE ARIAS BARRIA, se dedican al tráfico de drogas, para lo cual coordinan su traslado desde la Región Metropolitana hasta la ciudad de Osorno, por medio de camioneros y/o transportistas a quienes les paga una suma de dinero por el traslado, con el objeto de comercializarla y de esta manera facilitar el consumo de terceros sin contar con las competentes autorizaciones. Código: JHXXXJBXDTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Así las cosas, durante dicho periodo, el imputado JAIME EDUARDO SALDIVIA OYARZUN y su pareja CAMILA NICOLE ARIAS BARRIA le depositaron al transportista, el imputado ALEJANDRO SEBASTIAN HERNANDEZ AGUILA una suma de dinero con el objeto de asegurar el transporte de la droga desde Santiago a la comuna de Osorno. Además JAIME EDUARDO SALDIVIA OYARZUN, apodado “LALO” y su pareja CAMILA NICOLE ARIAS BARRIA tomaron contacto y también deposito una suma de dinero al imputado MAURICIO FRANCISCO CASTRO ZAMORANO con el objeto de que le entregara cocaína base y cocaína clorhidrato en una bodega de la comuna de Lo Espejo al conductor del camión ALEJANDRO SEBASTIAN HERNANDEZ AGUILA. El 05 de noviembre del 2020 en horas de la tarde el imputado MAURICIO FRANCISCO CASTRO ZAMORANO llego hasta un aparcadero de camiones ubicado en la comuna de Lo Prado y le entregó al imputado ALEJANDRO SEBASTIAN HERNANDEZ AGUILA 04 (cuatro) bolsas de nylon

Fallo

FALLO: - En cuanto a la imputación relativa a un delito de tráfico ilícito de drogas. Que, sin perjuicio de la ausencia de controversia y lo ya consignado al analizarse individualmente cada uno de los elementos probatorios aportados durante la audiencia de juicio oral, los hechos Código: JHXXXJBXDTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 descritos al inicio de este motivo, (en lo pertinente) se establecieron precisamente en base a dichas pruebas. En tal sentido, se contó con las versiones de los funcionarios de Carabineros González Aburto, Krause Toro, Rivera Pincheira y Guentelicán Mayerovich, a través de quienes se dio cuenta de la forma en que se inició la investigación, antecedentes obtenidos a partir de ella, procedimientos de detención de los acusados, día en que ocurrieron y territorios donde fueron materializados, las circunstancias en que se produjo el hallazgo de las drogas, la naturaleza de tales sustancias y sus pesos, además de otras especies incautadas en el marco del mismo procedimiento policial y orientativas con actividades de tráfico ilícito de drogas. Ello, en concordancia con las fotografías incorporadas durante el juicio oral, en las que se pudo observar las actividades desarrolladas por los acusados y relacionadas con los hechos imputados, los vehículos en que se movilizaron previo a ser detenidos, las sustancias ilícitas transportadas previo concierto y aquellas encontradas en el domicili

Texto Completo (Preview)

1 Osorno, trece de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces Titulares doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica