22º Juzgado Civil de Santiago

OYANEDEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-31939-2019

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1, comparece WALDO HERNAN OYANEDEL MATURANA, con domicilio en Pasaje Ermita 13785, comuna de Lo Barnechea, viene en interponer demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo 12777, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana, a fin que en definitiva se declaren prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo devengados por el inmueble ubicado en Pasaje Ermita 13785, comuna de Lo Barnechea, entre los meses de abril año 2009 y junio 2013, y que ascienden a la suma total de $1.238.653, y los demás derechos o cuotas que, alऀtiempo de notificación de la demanda hayan cumplido tres años o más para su cobro. Funda su demanda en el hecho de ser dueña de la propiedad individualizada, así como en el hecho de existir la deuda objeto de su pretensión, la cual se encontraría prescrita de conformidad con las reglas generales, sumado a que la institución edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial por este concepto. II.- A folio 8, la demandada contesta la demanda interpuesta en su contra, allanándose en lo que refiere a los períodos con vencimiento entre el día 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013. Junto a lo anterior, interpone demanda reconvencional de cobro de derechos de aseos por el período comprendido entre el 30 de abril de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, con costas en caso de oposición. JS III.- A folio 13, se tiene por contestada la demanda reconvencional en rebeldía del demandado. IV.- A folio 31, se celebra la audiencia de conciliación, la cual no se produce. V.- A folio 32, se cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, WALDO HERNAN OYANEDEL MATURANA, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDA

Fundamentos

considerando JS tercero de este fallo-, es que se accederá a la petición de la demandante, declarándose extinguidas por prescripción las acciones para el cobro de los derechos de aseo devengados por el inmueble ubicado en Pasaje Ermita 13785, comuna de Lo Barnechea, respecto del periodo cuyos vencimientos comprende entre el 30 de abril del año 2009 y el 30 de junio 2013, ambos inclusive. SEXTO: En cuanto a la demanda reconvencional: Que, atendido los antecedentes ventilados en marras, deberá observarse que la naturaleza del presente juicio corresponde a un procedimiento ordinario, el cual no es incompatible con la acción de cobro de pesos incoada reconvencionalmente por la demandada principal. A mayor abundamiento, es posible advertir que no ha sido controvertida expresamente la existencia de la deuda, la cual, sin embargo, se encuentra debidamente acreditada con el documento allegado a folio 8 – certificado de deuda-. Por otro lado, si bien la ley ha establecido un procedimiento compulsivo especial para el cobro de estos derechos, no se advierte impedimento alguno para que la demandada reconvenga en juicio ordinario supletorio, y cobre por esta vía la deuda. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía en este caso a la demandante reconvencional acreditar la existencia de la fuente de la obligación, lo que a juicio de este sentenciador se ha logrado en virtud del certificado referido, lo que constituye un hecho grave y concordante que permite atribuirle el efecto de plena prueba por vía de presunción judicial, para efectos de dar por acreditada la deuda que alega por concepto de morosidad en el pago de cuotas por concepto de derecho de aseo domiciliario municipal, las cuales no se encuentran prescritas, por lo que necesario será acoger la demanda reconvencional deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea, respecto del período comprendido entre el 30 de abril de 2019 y el 30 de noviembre de 2019. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en autos, cada parte pagará sus costas. Y lo dispuesto -además- en la Ley de Rentas Municipales; en los artículos 1437, 1598, 1599, 1698 y 2521 del Código Civil; 139, 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: JS I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva de acciones deducida por WALDO HERNAN OYANEDEL MATURANA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo devengados por el inmueble ubicado en Pasaje Ermita 13785, comuna de Lo Barnechea, respecto del periodo cuyos vencimientos comprende entre el 30 de abril del año 2009 y el 30 de junio 2013, ambos inclusive; II.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional de cobro de pesos deducida por la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, en contra de WALDO HERNAN OYANEDEL MATURANA, condenándolo al pago de las cuotas por derechos de aseo domiciliario municipal que gravan al inmueble sub lite, respecto del período comprendido entre el 30 de abril de 2019 y el 30 de noviembre de 2019; III.- Que cada parte soportará sus costas. ऀRegístrese, Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petición verbal de la parte interesada. PRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARCÍA MUÑOZ, JUEZ TITULAR. JS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-27T15:58:04-0300

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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADOऀ: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀ: C-31939-2019 CARATULADOऀ: OYANEDEL/ MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1, comparece WALDO HERNAN OYANEDEL MATURANA, con domicilio en Pasaje Ermita 13785, comuna de Lo Barnechea, viene en interponer demanda de prescripción extin

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