1º Juzgado de Letras de San Carlos

OLIVARES/

Rol

V-121-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 18 de agosto de 2020, folio 1, comparecen los abogados Juan Carlos Rabie Veas y Matías Olmedo Lanzarini, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N°671, oficina 503, Edificio Los Presidentes, de la comuna y ciudad de Chillán, en representación como mandatario judicial de doña LUZ AURORA OLIVARES PARADA, independiente, domiciliada en calle Vicuña Mackenna 0147, de la ciudad de San Carlos, quienes interponen reclamación en contra de la negativa de inscripción del señor Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, don César Raúl Fuentes Venegas y de su subrogante, don Raúl Hernán Fuentes Jiménez, rehusamiento pronunciado con fecha 11 de agosto de 2020, para que en definitiva se le ordene practicar la inscripción especial de herencia a favor de los herederos testamentarios de la causante doña Eva del Carmen Olivares Parada, respecto los inmuebles ubicados en calle Luis Cruz Martínez N°336, rol de avalúo número 110-7, y en calle Matta N°568, rol de avalúo número 156-26, ambos de la comuna de San Carlos. Funda su acción en que en virtud de sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 pronunciada por este Tribunal en causa Rol V-77-2017, se concedió la posesión efectiva de doña Eva del Carmen Olivares Parada, rectificada por sentencia de fecha 18 de julio de 2018, efectuándose las publicaciones legales. Los decretos judiciales que concedieron la posesión efectiva fueron inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a fojas 1181 N°1167 del año 2020, en virtud de sentencia de 19 de febrero de 2020 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán; y el testamento de la causante se inscribió a fojas 1182 N° 1168 del mismo Registro y año. Agrega que el inventario protocolizado de bienes de la causante y su complementación fueron acompañados en causa Rol V-77-2017, constando en dicho instrumento la propiedad ubicada en calle Matta N°568 de esta comuna, rol de avalúo N°156-26, valor vigente al primer semestre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparecen los abogados Juan Carlos Rabie Veas y Matías Olmedo Lanzarini, en representación como mandatario judicial de doña LUZ AURORA OLIVARES PARADA, todos previamente individualizados, quienes interponen reclamación en contra de la negativa de inscripción del señor Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, don César Raúl Fuentes Venegas y de su subrogante, don Raúl Hernán Fuentes Jiménez, rehusamiento pronunciado con fecha 11 de agosto de 2020, para que en definitiva se le ordene practicar la inscripción especial de herencia a favor de los herederos testamentarios de la causante doña Eva del Carmen Olivares Parada, respecto los inmuebles ubicados en calle Luis Cruz Martínez N°336, rol de avalúo número 110-7, y en calle Matta N°568, rol de avalúo número 156-26, ambos de la comuna de San Carlos, según los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, comparece don Marcelo Castillo Sánchez, albacea testamentario de la sucesión de doña Eva Olivares Parada, quien se hace parte como tercero coadyuvante y solicita se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de esta comuna a practicar la inscripción especial de herencia de los inmuebles que indica. TERCERO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos evacuó informe de rigor, expresando los fundamentos de su negativa a practicar las inscripciones solicitadas, los que fueron señalados en lo expositivo de esta sentencia y se tienen por reproducidos. CUARTO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces autoriza a aquél que ha sido perjudicado con la negativa del señor Conservador a ocurrir ante Tribunal competente, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por éste deberá resolver lo que en derecha corresponda. QUINTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces contiene los principios que dirigen la conducta del Conservador, señalando que éste no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; no obstante, deberá negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. En la especie, el señor Conservador de esta comuna fundamenta su negativa a practicar las inscripciones especiales de herencia de los bienes que indica el reclamo, en la falta de resolución judicial que ordene las señaladas inscripciones y que éstas no fueron requeridas por el albacea testamentario. SEXTO: Que, del examen de los antecedentes acompañados por el solicitante no se vislumbra la existencia de algún vicio de tal magnitud que anule absolutamente el título ni la omisión de alguna de las designaciones legales para la inscripción. Por el contrario, existe el antecedente de la inscripción del decreto de posesión efectiva y del testamento de la causante, por lo que conforme el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, el señor Conservador debe proceder a practicar la inscri

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE la solicitud presentada con fecha 18 de agosto de 2020, folio 1, por los abogados Juan Carlos Rabie Veas y Matías Olmedo Lanzarini, en representación como mandatario judicial de doña LUZ AURORA OLIVARES PARADA, todos previamente individualizados, y en consecuencia, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos que proceda a practicar la inscripción especial de herencia a favor de los herederos testamentarios de la causante doña Eva del Carmen Olivares Parada, respecto el inmueble ubicado en calle Luis Cruz Martínez N°336, rol de avalúo N° 110-7 de la comuna de San Carlos, actualmente inscrito a nombre de la causante a fojas 901 N°813 del Registro de Propiedad del año 2007, y el inmueble ubicado en calle Matta N°568, rol de avalúo N°156-26 de la comuna de San Carlos, actualmente inscrito a nombre de la causante a fojas 1.724 N°1.607 del Registro de Propiedad del año 2007. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-121-2020. Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile

Texto Completo (Preview)

Rol : V-121-2020.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : Olivares Parada, Luz Aurora Fecha de Inicio : 18 de agosto de 2020.- San Carlos, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 18 de agosto de 2020, folio 1, comparecen los abogados Juan Carlos Rabie Veas y Matías Olmedo Lanzarini, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N°671, ofi

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