MP MP C/ FELIPE ANDRÉS GARCÍA YÁÑEZ
Rol
O-7397-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de octubre de 2022, aproximadamente a las 20:00 horas, con motivo de la conmemoración del estallido social, personal de Carabineros efectuaba labores preventivas en calle Elías, comuna de Valparaíso, a bordo del vehículo policial B-4612, cuando en esas circunstancias el imputado Felipe Andrés García Yañez, quien se encontraba junto a un grupo de personas, y que lo hacía encapuchado con una pañoleta de color rojo, procedió a lanzar piedras en contra de personal de Carabineros, siendo finalmente detenido por Carabineros en momentos que éste se daba a la fuga del lugar, en la esquina de calle Elías con Escala Caracol”. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de los antecedentes ya esgrimidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 50, 268 septies del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 47, 295, 388, 389, 390, 393, 394, 395, 396 del Código Procesal Penal; artículo 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al imputado FELIPE ANDRÉS GARCÍA YÁÑEZ, cédula de identidad 21.216.354-6, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito de arrojamiento de piedras u otros objetos, previsto y sancionado en el artículo 268 septies inciso segundo del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y le corresponde participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto 15 N° 1, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE PREISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber ahorrado en la realización de un juicio oral simplificado. II.- Que, cumpliéndose con los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se le concederá al sentenciado la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, quedando sujeto a la vigilancia y fiscalización de Gendarmería de Chile de su domicilio por el lapso de un año. Si la pena sustitutiva fuer
Fallo
se declara: I.- Que se condena al imputado FELIPE ANDRÉS GARCÍA YÁÑEZ, cédula de identidad 21.216.354-6, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito de arrojamiento de piedras u otros objetos, previsto y sancionado en el artículo 268 septies inciso segundo del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y le corresponde participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto 15 N° 1, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE PREISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber ahorrado en la realización de un juicio oral simplificado. II.- Que, cumpliéndose con los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se le concederá al sentenciado la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, quedando sujeto a la vigilancia y fiscalización de Gendarmería de Chile de su domicilio por el lapso de un año. Si la pena sustitutiva fuera revocada, le servirá de abono un día de abono, que ha permanecido privado de libertad, por la audiencia de control de la detención. Código: LHPWXJKZZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Omítase por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, la presente condena en el certificado de antecedentes para efectos laborales del imputado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese si no fuera impugnada por r
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RUC 2201033386-9 RIT 7397 - 2022 C/ FELIPE ANDRÉS GARCÍA YÁÑEZ, cédula de identidad 21.216.354-6, con domicilio Calle Las campanillas 34 Cerro Alegre, Valparaíso. Hechos: “El día 18 de octubre de 2022, aproximadamente a las 20:00 horas, con motivo de la conmemoración del estallido social, personal de Carabineros efectuaba labores preventivas en calle Elías, comuna de Valparaíso, a bordo del vehíc
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