10º Juzgado Civil de Santiago

PINO/PINO

Rol

V-330-2019

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece don FELIPE JIRKAL BRIONES, C.I. 17.431.038-6 abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet 143, Oficina 304, 15 Providencia Santiago, actuando en representación de doña LUISA ELENA PINO DONOSO, C.I N° 2.350.607-6, chilena, soltera, jubilada, 17 domiciliada en calle Suarez Mujica 969, departamento 20, Ñuñoa, Santiago, y expone: Señala que consta en el certificado de defunción que se acompaña con 20 fecha 06 de septiembre de 2017, falleció en Candelaria, Venezuela, doña BLANCA VENTURA PINO DONOSO, RUT N°3.516.583-5, chilena, soltera, jubilada, cuyo último domicilio fue en calle Suarez Mujica 969, departamento 20, Ñuñoa, Santiago. Agrega que la causante no tenía hijos, es decir ningún legitimario, y falleció bajo el imperio de su testamento solemne abierto otorgado ante el Notario de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, de doña Olimpia Schneider Moenne- Loccoz, con fecha 11 de abril de 1996. En dicho testamento, la testadora doña Blanca Ventura Pino Donoso, en la cláusula Quinta designa como heredera universal de todos sus bienes a su hermana, la solicitante de autos doña Luisa Elena Pino Donoso. Los únicos bienes quedados al fallecimiento de la suscrita son: a a) Cuenta dorada bipersonal en Banco Estado, número de cuenta 00160232536, con un 4 saldo disponible de $15.636.209 pesos. b b) Depósito a plazo en Banco Crédito Inversiones (BCI), número de depósito 6 071004157477, monto disponible $14.445.714 pesos c POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, lo dispuesto en el Artículos 877 y siguientes del 10 Código de Procedimiento Civil, y art. 988 del Código Civil, solicita, se conceda, la posesión efectiva de la herencia testamentaria de Blanca Ventura Pino Donoso a la heredera universal instituida en 2 13 la cláusula quinta de su testamento solemne abierto otorgado en la Trigésima Primera Notaría 14 de Santiago, de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, individualizada precedentemente A fo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del testamento abierto de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz; 2. Certificado de defunción de doña Sara Raquel del Canto Navarrete; 3. Mandato judicial en el cual consta mi personería; 4. Inventario simple de bienes dejados al fallecimiento de la causante, 5. Certificado de cuenta bipersonal Banco Estado; 6. Certificado depósito Banco BCI. Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya referidos, y particularmente el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a folio 17 y lo previsto en el artículo 817 y 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , 952 y siguientes, 999 y siguientes del Código Civil. y Leyes N° 16.271 y N° 19.903.-,

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, lo dispuesto en el Artículos 877 y siguientes del 10 Código de Procedimiento Civil, y art. 988 del Código Civil, solicita, se conceda, la posesión efectiva de la herencia testamentaria de Blanca Ventura Pino Donoso a la heredera universal instituida en 2 13 la cláusula quinta de su testamento solemne abierto otorgado en la Trigésima Primera Notaría 14 de Santiago, de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, individualizada precedentemente A folio 10, con fecha 14 de enero de 2020, se dio curso a la solicitud de posesión efectiva. A folio 17, con fecha 05 de mayo de 2020, se emitió informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 1448-2020, indicando los herederos del causante y sobre la existencia de testamentos otorgados por ella en los registros respectivos. A folio 24, con fecha 12 de noviembre de 2020, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del testamento abierto de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz; 2. Certificado de defunción de doña Sara Raquel del Canto Navarrete; 3. Mandato judicial en el cual consta mi personería; 4. Inventario simple de bienes dejados al fallecimiento de la causante, 5. Certificado de cuenta bipersonal Banco Estado; 6. Certificado depósito Banco BCI. Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya referidos, y particularmente el info

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-330-2019 CARATULADO : PINO/PINO Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Comparece don FELIPE JIRKAL BRIONES, C.I. 17.431.038-6 abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet 143, Oficina 304, 15 Providencia Santiago, actuando en r

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