RIFO/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-271-2022
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Escritos pendientes: Al escrito patrocino y poder y la personería presentados por la demandada: téngase presente. Al escrito acompañando documentos y minuta de documentos presentado por la demandada: téngase presente. Al escrito delega poder presentado por la demandada: téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Contestación a la demanda: La parte demandada contestó la demanda, interponiendo excepción de prescripción. Registro íntegro consta en audios. Excepciones: Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve acogerla parcialmente, declarando la prescripción de las prestaciones que dicen relación con los 6 meses contabilizados desde marzo de 2020 hasta la notificación de la demanda el 11 de febrero de 2022, declarándose prescritas las prestaciones entre septiembre y marzo de 2019. La parte demandada repone de esta resolución siendo rechazada.
Fundamentos
Fundamentos íntegros en registro de audio. Fija hechos no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las demandantes y la demandada según las fechas de inicio indicadas en la demanda. 2) Funciones desempeñadas por las demandantes. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de ser procedente el pago del bono que reclaman las demandantes. Pormenores y circunstancias. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo, anexos y liquidaciones de remuneraciones de los años 2020 y 2021 de María Elena Rifo. 2. Contrato de trabajo, anexos y liquidaciones de remuneraciones de los años 2020 y de doña Irene Hernández. 3. Contrato colectivo vigente. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: La parte demandante solicita la confesional del representante legal, atendida la incomparecencia la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento legal, sin perjuicio del valor que se le asigne en la sentencia definitiva. Fundamentos íntegros en registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que la parte demandada exhiba: 1) El libro de ventas de los años 2019, 2020 y 2021 correspondiente a doña María Elena Rifo y a doña Irene Hernández. La parte demandada solicita la exclusión de la exhibición solicitada, habiéndose conferido traslado a la parte demandante se rechaza la solicitud de exclusión. La parte demandada repone de esta resolución, siendo rechazada. Fundamentos íntegros en registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento legal, sin perjuicio del valor que se le asigne en la sentencia definitiva. La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo María Elena Rifo Neira, de fecha 1 de octubre de 2000, con sus respectivos anexos. 2.- Contrato de trabajo de Irene Hernández Contreras de fecha 1 de noviembre del año 2000. 3.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a María Elena Rifo de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. 4.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a Irene Hernández, de diciembre 2021, enero y febrero 2022. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Visto además lo expuesto los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Irene del Tránsito Hernández Contreras, Rut 10.781.962-2 y por doña María Elena Rifo Neira, Rut 12.983.301-7, interpuesta en contra comercial ECCSA S.A. Rut 83.382.700-6, en cuanto se ordena el pago del Bono Ranking no pagado detallado en la demanda, correspondiente a los meses de noviembre 2019; enero, febrero, marzo de 2020; noviembre, diciembre de 2020; mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2021 respecto doña María Elena Rifo. Y de los meses de noviembre, diciembre, 2019; marzo de 2020, noviembre, diciembre de 2020; febrero, marzo, mayo, junio, y julio del año 2021, en relación a doña Irene Hernández, lo que da un total de $1.205.163.- que se deberá pagar por la demandada a doña María Elena Rifo y $1.095.154.- que deberá pagar la demandada a la demandante doña Irene Hernández. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Una vez ejecutoriado el presente fallo y no habiéndose cumplido el mismo deberán pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cobro compulsivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio para efectos del cómputo de los plazos para recurrir estando ambas partes presentes en la a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 17 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 17 RUC 22-4-0383117-8 RIT M-271-2022 MAGISTRADA MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:17 HORAS N° R
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