MP C/ ALICER ALADINO LEAL POZA
Rol
O-646-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hechos: “Con fecha 23 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 03:05 horas, el imputado, ALICER ALADINO LEAL POZA, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, PPU UC-7850, por la intersección de calle Pedro de Valdivia con calle Lautaro, de la comuna de Carahue, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, quienes se encontraban realizando fiscalizaciones selectivas en la arteria antes señalada. El acusado, ya singularizado, ejecutó la conducta descrita, con su licencia de conducir suspendida por 5 años, en virtud de sentencia firme condenatoria dictada con fecha 3 de febrero de 2020, por el Tribunal de Garantía de Carahue, en causa RUC N° 1901023060-0; RIT N° 10272019. La ebriedad del acusado constó no sólo a través de sus señales físicas, sino que también a través de la prueba respiratoria de intoxilyzer que se le Código: KKNDXJXZMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl practicó, la cual arrojó como resultado 2.05 gramos por litro de alcohol y a través del respectivo examen de alcoholemia que arrojó como resultado 2.42 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2°, ambos de la Ley Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado LEAL POZA, participación criminal en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le perjudica al encartado la agravante del art. 12 N° 16 del Código Penal. Pena Solicitada: Estimando concurrente la atenuante del art. 11 N° 9, la que se compensaría con la agravante, solicita el Ministerio Público una pena de 541 días de presidio meno
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Carahue, en causa RUC N° 2300679538-2, RIT N° 646-2023, ha comparecido el Ministerio Público de esta ciudad representado por el fiscal Miguel Ángel Rojas Thiele, quien presentó acusación en procedimiento abreviado en contra de don ALICER ALADINO LEAL POZA, cédula nacional de identidad Nº 16.046.350-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Pancul sitio 03, de la comuna de Carahue, quien comparece legalmente representado por la Defensora Penal Pública Alejandra Castillo. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación en contra de LEAL POZA, basado en los siguientes hechos: Hechos: “Con fecha 23 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 03:05 horas, el imputado, ALICER ALADINO LEAL POZA, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, PPU UC-7850, por la intersección de calle Pedro de Valdivia con calle Lautaro, de la comuna de Carahue, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, quienes se encontraban realizando fiscalizaciones selectivas en la arteria antes señalada. El acusado, ya singularizado, ejecutó la conducta descrita, con su licencia de conducir suspendida por 5 años, en virtud de sentencia firme condenatoria dictada con fecha 3 de febrero de 2020, por el Tribunal de Garantía de Carahue, en causa RUC N° 1901023060-0; RIT N° 10272019. La ebriedad del acusado constó no sólo a través de sus señales físicas, sino que también a través de la prueba respiratoria de intoxilyzer que se le Código: KKNDXJXZMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl practicó, la cual arrojó como resultado 2.05 gramos por litro de alcohol y a través del respectivo examen de alcoholemia que arrojó como resultado 2.42 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2°, ambos de la Ley Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado LEAL POZA, participación criminal en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le perjudica al encartado la agravante del art. 12 N° 16 del Código Penal. Pena Solicitada: Estimando concurrente la atenuante del art. 11 N° 9, la que se compensaría con la agravante, solicita el Ministerio Público una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, más accesorias del art. 30 y las costas de la causa. TERCERO: Aceptación.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado ALICER ALADINO LEAL POZA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, además de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, en grado consumado, cometido el día 23 de junio de 2023 en la comuna de Carahue. II.- La multa impuesta será pagada mediante depósito efectuado en la Tesorería Regional de la República otorgándosele al sentenciado un plazo de 45 días desde que quede firme y ejecutoriada esta sentencia para su pago. Si el sentenciado no cumple con esta pena pecuniaria, ella se servirá en alguna de las formas previstas en el artículo 49 del Código Penal. III.- En cuanto a la medida de cancelación de licencia de conducir, ofíciese al Registro Nacional de Conductores comunicando esta condena, para que el sentenciado no pueda obtener ni renovar su licencia de conducir. Sirva esta sentencia de suficiente oficio. Código: KKNDXJXZMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1 y 8 de la Ley N° 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL en la modalidad de reclusión parcial noc
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300679538-2 RIT : 646-2023 MATERIA : CONDUCCIÓN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : ALICER ALADINO LEAL POZA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Carahue, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Carahue, en causa RUC N° 2300679538-2, RIT N° 646-2023, ha compare
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