Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ LUIS MARCELO MUÑOZ VALENZUELA

Rol

O-3957-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 16 de agosto 2023 en horas, el imputado Luis Marcelo Muñoz Valenzuela compañía de otro sujeto no identificado se trasladaron hasta la propiedad o la parcela de Don Roberto Antonio Pérez Chávez, ubicado en parcela 13 camino la montaña de Teno en Teno y en un vehículo o camioneta, pretendían sustraer leña eucalipto que se encontraba en este previo, para aquello cortaron un candado de un portón y una alambres de púa que eran los medios de resguardo, de estos movimientos se dio cuenta la víctima, quién en un primer momento trató de dar alcancé a la camioneta que salió del lugar, para volver al lugar darse cuenta de que estaban vulnerados los medio de resguardo y sorprender al imputado en el sector donde se estaba acopiando se la leña, parte en el interior y estaban sacando la leña hacia el exterior, no logrando su objetivo de sustracción, dado que fueron sorprendidos por el propietario quién llama carabineros, espera que estos llegan y proceden a la detención de este imputado.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don LUIS MARCELO MUÑOZ VALENZUELA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 16 de agosto 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado LUIS MARCELO MUÑOZ VALENZUELA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VII).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2300886508-6 RIT : 3957 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - ROBERTO GARCIA GIL. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, diez de noviembre de dos mil veintitrés FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: MYFRXJMLTSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T12:52:11-0300

Texto Completo (Preview)

Juzgado Garantía Curicó Avda. Camilo Henríquez N°033 (Frente a Cárcel) 75-315354 ó 75-318549 Fax 318781 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., diez de noviembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado LUIS MARCELO MUÑOZ VALENZUELA C.I. 0012785280-4 Fecha de Nacimiento 02/11/1975 Dirección VILLA DOÑA CARMEN, Calle LOS MAN

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