MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN PATRICIO LEIVA DUSEK
Rol
O-186-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 14 de Junio del año 2.019, aproximadamente a las 12:30 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, Valparaíso, al término de las visitas del módulo 102, un ejemplar canino del personal de gendarmería, sorprendió al interno condenado, el acusado Alan Patricio Leiva Dusek, portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente contenedora de 0,72 gramos netos de Cannabis Sativa y 4 comprimidos de clonazepam. A su vez, en el mismo procedimiento, el ejemplar canino de Gendarmería marcó al interno condenado, el acusado Francisco Javier Palma Palma, quien portaba, poseía y ocultaba, sin la competente autorización una bolsa de nylon contendora de 27,86 gramos netos de Cannabis Sativa y 5 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 7,64 gramos netos de cocaína base”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, en los que le ha correspondido al Código: QGSXXJHTBRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 acusado una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se sostiene que le perjudica la circunstancia especial de determinación de pena prevista en la Letra h) del artículo Nº 19 de la Ley Nº 20.000, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Se pide que se imponga al acusado la pena de 5 años, de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además las accesorias legales que correspondan, mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado don Germán Manuel Núñez Romero e integrada por los jueces doña Ángela Carrasco Palma y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Alan Patricio Leiva Dusek, cédula nacional de identidad N° 17.807.942-5, nacido en Valparaíso con fecha 5 de julio del año 1991, de actuales 32 años, quien dice ser soldador, ayudante de cocina y planchero, con estudios hasta cuarto medio, soltero, domiciliado en René Lagos N°432, Cerro Mariposa, Valparaíso, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señora Lorena Rojas Opazo con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 14 de Junio del año 2.019, aproximadamente a las 12:30 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, Valparaíso, al término de las visitas del módulo 102, un ejemplar canino del personal de gendarmería, sorprendió al interno condenado, el acusado Alan Patricio Leiva Dusek, portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente contenedora de 0,72 gramos netos de Cannabis Sativa y 4 comprimidos de clonazepam. A su vez, en el mismo procedimiento, el ejemplar canino de Gendarmería marcó al interno condenado, el acusado Francisco Javier Palma Palma, quien portaba, poseía y ocultaba, sin la competente autorización una bolsa de nylon contendora de 27,86 gramos netos de Cannabis Sativa y 5 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 7,64 gramos netos de cocaína base”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, en los que le ha correspondido al Código: QGSXXJHTBRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 acusado una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se sostiene que le perjudica la circunstancia especial de determinación de pena prevista en la Letra h) del artículo Nº 19 de la Ley Nº 20.000, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Se pide que se imponga al acusado la pena de 5 años, de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además las accesorias legales que correspondan, mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de hu
Fallo
por tanto, se estima por estos jueces que la sustancia que portaba era para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Que, en definitiva, la prueba rendida en juicio configura la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, puesto que Alan Patricio Leiva Dusek portaba sustancias ilícitas, las que estaban destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. De esta manera, se ha recalificado a la falta señalada, el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 4 y 1 de la Ley 20.000 planteado en la acusación. DÉCIMO: Que, de acuerdo con lo que se ha razonado en los motivos anteriores, el tribunal desestima la imputación penal y la calificación jurídica por la que el Ministerio Público ha acusado al enjuiciado. Así también y tal como se dio a conocer en el veredicto, en atención a ser condenado Leiva Dusek por una falta y no por un delito -como lo exige el artículo 19 de la ley 20.000- se desestima, por improcedente, la concurrencia de la circunstancia prevista en la letra h de dicha norma. DÉCIMO PRIMERO: Que la etapa correspondiente, de acuerdo lo prevé el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal y según teniendo el acusado anotaciones anteriores en el extracto de filiación y antecedentes, los intervinientes expusieron que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. DÉCIMO SEGUNDO: Que, para determinar la sanción a aplicar, se debe tener presente que de acuerdo con artículo 50 de la Ley 20.00
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Página 1 de 11 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N°: 1 900 649 156-4 RIT N°: 186-2022 ACUSADO: ALAN PATRICIO LEIVA DUSEK Valparaíso, trece noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado don Germán Man
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