CALQUÍN/
Rol
V-44-2019
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-44-2019 CARATULADO : CALQU N/Í Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte. V I S T O S: Con fecha 28 de enero del año 2019, comparece doña MARÍA ISABEL CALQUIN OCARES, empleada, cédula nacional de identidad N° 13.478.951-4, con domicilio en Avda. Salvador N° 379, de la comuna de Providencia, quien expone: Que, por este acto, viene en solicitar, que a través de este procedimiento especial indígena, se declare el estado de posesión notoria de estado civil de hija, respecto de su padre don PEDRO ALFREDO CALQUÍN NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 4.897.783-9, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho, que a continuación expone : 1.- Que nació el día 14 de abril de 1978, siendo inscrita en la Circunscripción de Providencia. Que su madre es doña Margarita Isabel Ocares Rojas y su padre fue don PEDRO ALFREDO CALQUÍN NAVARRETE, sin perjuicio de no constar reconocimiento de éste último en su partido de nacimiento; 2.- En su infancia vivió con su padre, madre y hermanos, vivían de allegados en un cuarto al fondo de una estación de bomberos donde su padre era el cuidador; 3.- Su padre era 20 años mayor que su madre y ella le contaba que el día que la inscribieron en el Registro Civil, su papá no traía su cédula de identidad. Pasó luego el tiempo y nunca se hizo el trámite, tampoco necesitó su reconocimiento para ningún trámite de niña y posteriormente, cuando ella tenía 9 años de edad en 1987, su padre falleció en un accidente de tránsito. 4. De adulta se percató que no se encontraba reconocida, sin embargo sus hermanas si fueron reconocidas por su padre. Su hermana Claudia Fabiola, quien ya falleció, fue reconocida por ambos padres y su media hermana Gema del Foja: 1 Carmen, quien es mayor que ellas y producto de una relación anterior de su padre, también se encuentran reconocida. Es por esa razón que en esta oportunidad su sobrin
Fundamentos
motivos que expresa, solicita al Tribunal declare la posesión notoria de estado civil de hija respecto de su padre, don Pedro Alfredo Calquín Navarrete. Que, en atención a lo dispuesto en el actual artículo 186 de Código Civil “La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”. Que, la Posesión Notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y debidamente acreditada en atención a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Civil, podría preferir incluso a las pruebas de carácter biológico. Foja: 1 Que, el art. 8° N° 8 de la Ley N° 19.968 de familia – Ley que crea los tribunales- señala en lo pertinente “ Corresponderá a los Juzgados de Familia conocer y resolver las siguientes materias ; ….8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas,..”. Que, en lo pertinente, el artículo 4° de la Ley 19.253 – sobre protección fomento y desarrollo de los indígenas – preceptúa; “Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil…….se considerará como título suficiente para constituir a favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarlas bastará la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial,..”. Con fecha 22 de septiembre de 2020, se encuentra agregado informe del Servicio de Registro Civil e Identificación.- Atendido a lo razonado en los considerando precedentes, se concluye que se cumplen los presupuestos del artículo 4 de la Ley 19.253, en consecuencia, se dará lugar a lo pedido por la solicitante.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, antecedentes acompañados, además, lo dispuesto en los artículos 200, 201 del Código Civil; artículos 4 y siguientes de la Ley 19.253; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar a la solicitud presentada en lo principal del escrito de fecha 28 de enero de 2019, y en definitiva, SE RESUELVE: I.- Que, se declara la posesión notoria del estado civil de hija, de doña MARÍA ISABEL CALQUIN OCARES, cédula nacional de identidad N° 13.478.951-4, respecto de su padre don PEDRO ALFREDO CALQUÍN NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 4.897.783-9. II.- Que, se ordena la inscripción de esta sentencia de declaración de estado civil en el Registro Civil e Identificación, al margen de la inscripción de nacimiento N° 4.004, Registro E, del año 1978, de la Circunscripción de Providencia. Foja: 1 III.- Que, ejecutoriada la sentencia, practíquense las inscripciones y notificaciones legales pertinentes. Practíquense las inscripciones y subinscripciones que procedan. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-44-2019.- (Carpeta Electrónica. Ley 20.886). PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA ILSE CASTRO PARDO, JUEZ TITULAR. Anotada en los Registros Computacionales de Causas Voluntarias para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su o
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Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-44-2019 CARATULADO : CALQU N/Í Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte. V I S T O S: Con fecha 28 de enero del año 2019, comparece doña MARÍA ISABEL CALQUIN OCARES, empleada, cédula nacional de identidad N° 13.478.951-4, con domicilio en Avda. Salvador N° 379, de la comuna de Prov
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