MP C/ SOLANCH YISSET VEGA HUAIQUIMILLA
Rol
O-8802-2023
Fecha
12 de noviembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8802 - 2023 RUC 2301229194-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XWFKXJXVXRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWFKXJXVXRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T11:39:56-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 50 ley 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a SOLANCH YISSET VEGA HUAIQUIMILLA, RUN N° 19.028.637-1, ya individualizada, como autora de la falta consumada del artículo 50 de la ley 20.000; cometido en Puerto Montt el día 11 de noviembre de 2023, a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a SOLANCH YISSET VEGA HUAIQUIMILLA, RUN N° 19.028.637-1, ya individualizada, como autora del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, cometido en Puerto Montt el día 11 de noviembre de 2023, a la PENA multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. III.- Que, las penas de multas impuestas, se les tiene por cumplida con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8802 - 2023 RUC 2301229194-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 38
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