MARIA ESMERALDA ALIAGA OYARZUN C/ SEBASTIÁN DAMIÁN IGNACIO FLORES ARIAS
Rol
O-3031-2017
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Temuco, el día 4 de Abril de 2017, la victima MARIA ESMERALDA ALIAGA OYARZUN, accedió a prestar a su sobrina Carolina Esmeralda Oyarzun Aliaga, su cuenta corriente del Banco Santander N°740117788-9, ya que está había sido contacta por una persona desconocida quien la engaño diciendo que deseaba adquirir por la suma de $400.000 pesos un vestido de novia que había publicado en una página de internet, oferta que fue aceptada por Carolina Esmeralda Oyarzún Aliaga quien entrego los datos de la cuenta corriente de la víctima María Esmeralda Aliaga Oyarzun, informando posteriormente la persona desconocida que por error había depositado en la cuenta corriente de la víctima la suma de $4.000.000 de pesos, circunstancia que resultó ser falsa, toda vez que dicho dinero había sido obtenido a través de una transferencia de la tarjeta de crédito titanio N°5404 7710 2995 0755 cuyo titular era la victima María Esmeralda Oyarzun Aliaga , operación que no fue autorizada por esta, solicitando la persona desconocida la devolución del saldo en cuestión, a lo que la victima accedió, depositando la suma de 2.000.000 a la cuenta RUT N°16.343.372-9 cuyo titular es el requerido CRISTIAN ALEXIS GODOY OYARZO, la suma de 1.000.000 a la cuenta vista N°727-015425-2 cuyo titular es la requerida JOSELYN ANDREA VARGAS ALBARRAN y la suma de $600.000 a la cuenta RUT N°20.017.252-3 cuyo titular es el requerido SEBASTIAN DAMIAN IGNACIO FLORES ARIAS. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 473 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN DAMIÁN IGNACIO FLORES ARIAS, ya individualizado, como autor de un delito consumado de ESTAFA, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 04 de abril de 2017 a la pena de CUARENTA Y UN Código: XSXNXJZXDPN Este documento tiene firma ele
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES IMPUTADO : SEBASTIÁN DAMIÁN IGNACIO FLORES ARIAS CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle LUIS BOLT BRIONES 6, SECTOR REGIONAL Nº 6, Valdivia. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, diez de noviembre de dos mil veintitrés He
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