Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MAYORGA/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

O-231-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones: 1.- DE LA RELACIÓN LABORAL: Ingresó a trabajar para la Municipalidad de Puerto Montt, específicamente para el Departamento Administrativo de Educación Municipal o DAEM, el 01 de marzo de 2016, desempeñándose como técnico en educación especial en la escuela Alerce Histórico, establecimiento educacional perteneciente al DAEM, todo ello, en el marco del Programa de Integración Escolar (PIE). En cuanto a sus funciones, debía dar apoyo a estudiantes con discapacidad intelectual moderada, aportando en la elaboración de material didáctico y gestión de recursos pedagógicos, como también, a los alumnos del curso designado y, realizar actividades ordenadas por sus jefaturas, tales como, apoyos en actos escolares, comedor, patio, etc. De esta forma, cabe indicar que siempre prestó servicios como técnico en educación especial, para el mismo empleador desde el año 2016, pero bajo la figura de contratos a plazo, manteniéndome a su disposición desde marzo a diciembre de cada año, en general, repitiéndose esta figura desde el año 2016 de la forma en que se dirá, para luego ponérsele término al contrato en diciembre, supuestamente por la llegada del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, jamás firmó finiquitos, entre las distintas contrataciones. Lo que ocurría en la práctica era que, durante enero y febrero se mantenía de vacaciones, al igual que todo el personal de los establecimientos educacionales, pero sin pago de remuneración ni cotizaciones previsionales durante estos meses, a pesar de estar siempre bajo disposición de la demandada, para luego volver en marzo del año siguiente. Es más, al regreso en marzo de cada año, desempeñaba sus funciones sin la firma del respectivo contrato de trabajo, el cual se escrituraba meses después, y del que le entregaban copia recién a mediados de año o meses después, pues los contratos venían sin la firma del alcalde, por lo que ella firmaba el documento y luego se enviaba para la firma del alcalde. A pesa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-231-2020 se inició por demanda de declaración de relación laboral indefinida, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Edith Alejandra Mayorga Ojeda, RUN N°17.290.974-4, técnico en educación especial, domiciliada en sector Putique S/N, comuna de Quinchao, Isla de Chiloé, en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM), RUT N°69.220.100-0, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N°80, de Puerto Montt. Funda la demanda en los siguientes hechos y consideraciones: 1.- DE LA RELACIÓN LABORAL: Ingresó a trabajar para la Municipalidad de Puerto Montt, específicamente para el Departamento Administrativo de Educación Municipal o DAEM, el 01 de marzo de 2016, desempeñándose como técnico en educación especial en la escuela Alerce Histórico, establecimiento educacional perteneciente al DAEM, todo ello, en el marco del Programa de Integración Escolar (PIE). En cuanto a sus funciones, debía dar apoyo a estudiantes con discapacidad intelectual moderada, aportando en la elaboración de material didáctico y gestión de recursos pedagógicos, como también, a los alumnos del curso designado y, realizar actividades ordenadas por sus jefaturas, tales como, apoyos en actos escolares, comedor, patio, etc. De esta forma, cabe indicar que siempre prestó servicios como técnico en educación especial, para el mismo empleador desde el año 2016, pero bajo la figura de contratos a plazo, manteniéndome a su disposición desde marzo a diciembre de cada año, en general, repitiéndose esta figura desde el año 2016 de la forma en que se dirá, para luego ponérsele término al contrato en diciembre, supuestamente por la llegada del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, jamás firmó finiquitos, entre las distintas contrataciones. Lo que ocurría en la práctica era que, durante enero y febrero se mantenía de vacaciones, al igual que todo el personal de los establecimientos educacionales, pero sin pago de remuneración ni cotizaciones previsionales durante estos meses, a pesar de estar siempre bajo disposición de la demandada, para luego volver en marzo del año siguiente. Es más, al regreso en marzo de cada año, desempeñaba sus funciones sin la firma del respectivo contrato de trabajo, el cual se escrituraba meses después, y del que le entregaban copia recién a mediados de año o meses después, pues los contratos venían sin la firma del alcalde, por lo que ella firmaba el documento y luego se enviaba para la firma del alcalde. A pesar de ello, en la práctica seguía cumpliendo sus labores y pagándose su remuneración en tiempo y forma. Es más, en marzo simplemente debía volver al trabajo, jamás se le llamaba o se le comunicaba una nueva oferta de tr

Fallo

por tanto, su despido es injustificado y nulo; c) Que la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $621.074; 2.- Cotizaciones previsionales y de salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su total convalidación, en AFC Chile, AFP Modelo y Fonasa; 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $621.074; 4.- Indemnización por años de servicios, por un total de 03 años, 11 meses y 28 días de trabajo, lo que equivale a 04 años de servicio, ascendente a la suma de $2.484.296; y 5.- Incremento del 50% por sobre la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $1.242.148; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada, en primer término, opuso la excepción de prescripción, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria; y luego contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, planteando las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES Y HECHOS: Que la demandante en autos prestó servicios para su representada, a través de los siguientes contratos de plazo fijo: -Contrato de trabajo desde 01 de marzo de 2016, hasta el 30 de diciembre de 2016 contratada con fondos del Programa de Integración Escolar (PIE), por 38 horas. -Contrat

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-231-2020 se inició por demanda de declaración de relación laboral indefinida, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Edith Alejandra Mayorga Ojeda, RUN N°17.290.974-4, técnico en educación especial, domiciliada en se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica