2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUILODRÁN/LAUTARO BUIN S.A.D.P.

Rol

O-1894-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Si el demandante prestó servicios para Lautaro de Buin SADP en el periodo que corre entre el 15 de mayo de 2019 y el 22 de marzo de 2021. Forma y circunstancias de la ejecución de tales servicios. 2. Retribución económica pactada y pagada por los servicios ejecutados. 3. Fecha, forma, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. En la afirmativa de régimen laboral, existencia de deuda por concepto de cotizaciones durante el tiempo servido y por concepto de remuneraciones del periodo de marzo de 2020 a marzo de 2021. 4. Existencia de deuda por concepto de feriado devengado durante el tiempo servido. 5. Si los servicios del señor Quilodrán Cortez se ejecutaron en régimen de subcontratación respecto de ANFP. Forma y circunstancias. QUINTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 08 de marzo de 2022, el demandante se desistió de la acción deducida en contra de ASOCIACIÓN NCIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (ANFP). El demandante y demandada LAUTARO BUIN S.A.D., en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en al acta de audiencia, valiéndose el demandante de la confesional de Patricio Zúñiga Valenzuela, representante de la demandada, y del testimonio de Alfredo Enrique Alarcón Peredo y Pamela Loyola Muñoz, y la demandada de la confesional del actor, y del testimonio de Adrián Marcelo Riquelme Silva, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. SEXTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde determinar si entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, en atención a que el demandante propone haberse desempeñado como coordinador del primer equipo y series menores, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, entre el 15 de mayo de 2019 y el 22 de marzo de 2021, relación que, en definitiva, origina y justifica las prestaciones reclamadas. SÉPTIMO: En tal sentido, el contrato de trabajo se define por el artículo 7 del Código del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO FLORENTINO QUILODRAN CORTEZ, cédula de identidad N°7.630.905-1, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 488-B, San interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de LAUTARO BUIN S.A.D.P., RUT N°76.978.878-6, representada legalmente por Patricio Zúñiga Valenzuela, ambos con domicilio en Balmaceda N°25, Buin, y solidaria o subsidiariamente, en contra de ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, RUT N°70.081.200-6, legalmente representada por Pablo Milad Abusleme, ambos domiciliados en Avenida Quilín N°5635, Peñalolén, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $800.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.600.000.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.280.000.- por el recargo del 80%, c) $10.400.000.- por remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2020, enero y marzo de 2021, d) $560.000.- por feriado legal, e) $460.000.- por feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, de acuerdo a lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber comenzado a prestar servicios para la demandada, LAUTARO BUIN S.A.D.P., bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 15 de mayo de 2019, desempeñándose como coordinador, en un principio del primer equipo, y luego, debido a nuevas organizaciones en el club, en series menores, lo que implica coordinar con el cuerpo técnico los días de partido, entrenamiento, representación del club ante la ANFP, y comunicación con la misma por temas de castigos, programaciones, habilitación de jugadores, coordinación de vestimentas o uniformes que se utilizan en los distintos partidos, firma de planilla de partidos oficiales, como representante del club, las que desarrollaba, tanto en las dependencias del Club Lautaro de Buin, como en cualquier complejo deportivo donde el mismo jugara y/o entrenara, siendo esto incluso fuera del país, perteneciendo la demandada principal a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, participando en el Campeonato de Segunda División del futbol profesional, percibiendo una remuneración de $800.000.-, cantidad que era pagadas a través de transferencia electrónica a su cuenta corriente, afirmando que, no obstante haber solicitado, en varias oportunidades, que se cumpliera con formalizar el vínculo, escriturando el contrato de trabajo, ello jamás ocurrió. En ese contexto refiere que, en diciembre de 2019, la dirigencia del club, le señaló, que por la falta de escrituración del contrato y con el objeto de justificar el pago de su sueldo, d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 171 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1894-2021.- RUC : 21-4-0327965-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO FLORENTINO QUILODRAN CORTEZ, cédula de identidad N°7.630.905-1, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 488-B, San interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral

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