MP C/ EMILIA VALENTINA HERNESTINA LOPEZ GARRIDO
Rol
O-7960-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 9 de noviembre del año 2023, alrededor de las 18:00 horas, la imputada EMILIA VALENTINA LÓPEZ GARRIDO se encontraba en compañía de doña NÉRIDA DAILEY PEÑA CATRILEO en el supermercado Líder, ubicado en avenida General Prieto Norte N°320 de la comuna de Temuco, en donde la imputada EMILIA LÓPEZ GARRIDO, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo distintas especies, las cuales guardó en el interior de su cartera, traspasando el lineal de caja registradora sin pagar su valor, siendo sorprendida en ese momento por guardias de seguridad procediendo a su detención, en donde ofuscada la imputada NÉRIDA DAILEY PEÑA CATRILEO quebró una mampara de vidrio que se encontraba en la salida del supermercado, causando daños que fueron avaluados en la suma de $ 450.000 mil pesos, en cuanto a las especies sustraídas, estas corresponden a cuatro cremas marca Simons y una crema marca Pilar Mina, que fueron avaluadas en la suma de $35.050 mil pesos.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. KATHERINE FIERRO ARELLAN, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO TENTADO Código: XXSXXJJXRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE HURTO, previsto y sancionado en artículo 446 N° 3 del Código Penal, en concurso real con un DELITO CONSUMADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en artículo 487 del Código Penal, le atribuye a las requeridas la calidad de AUTORAS DIRECTAS, a EMILIA VALENTINA HERNESTINA LOPEZ GARRIDO, respecto del primero y a NEREYDA DAILEY PEÑAN CATRILEO, respecto del segundo, les reconoce en su favor las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y solicitó penas de 1 DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE 1 UTM; y MULTA DE 2 UTM; respectivamente, además de las accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, solic
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 70, 432, 446 y 487 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a EMILIA VALENTINA HERNESTINA LOPEZ GARRIDO, RUN 21.807.338-7, a la pena de UN (1) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN SEXTO 1 6) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 9 de noviembre del año 2023, en perjuicio del Supermercado Líder. II. Que se condena a NEREYDA DAILEY PEÑAN CATRILEO, RUN 1 .76 .822-3, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO 1 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA del DELITO CONSUMADO de DAÑOS, cometido en esta jurisdicción el 9 de noviembre del año 2023, en perjuicio del Supermercado Líder. III. La pena privativa de libertad y las multas impuestas en los numerales I. y II. se tienen por cumplidas con cargo a dos días de detención en esta causa. IV. Que se exime las sentenciadas del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. Código: X
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, diez de noviembre dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y las requeridas EMILIA VALENTINA HERNESTINA LOPEZ GARRIDO, RUN 21.807.338-7, dueña de casa, domiciliada en calle Manuel Labbe Nº 0464, comuna de Temuco y NEREYDA DAILEY PEÑAN CATRILEO, RUN 1 .76 .822-3 , dueña de casa, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N° 0707,
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