SUZARTE/FISCO DE CHILE/ CENTRAL OONTOLOGICA DEL EJERCITO
Rol
O-5305-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Asignación de experiencia, Asignación por responsabilidad, Costas, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados, así como las diferencias en cotizaciones de seguridad social producidas. SEGUNDO; Que el Fisco de Chile contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Opone en primer término excepción de prescripción respecto de las prestaciones que se hayan devengado con anterioridad al mes de Octubre de 2019,
Fundamentos
considerando el plazo de prescripción de 2 años establecidos en el Art. 510 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo del asunto, niega que se deban las diferencias de remuneraciones, asignaciones y cotizaciones que se reclaman en la demanda, toda vez que conforme a las cláusulas del contrato de trabajo de la demandante, la remuneración se reajusta en el mismo porcentaje establecido para el sector público por la ley, de manera tal que las modificaciones al Manual de Remuneraciones de la institución no producen el efecto de cambiar la remuneración contractualmente pactada de la trabajadora, sin que nunca se hayan dejado de practicar los reajustes que resultaban procedentes conforme al mecanismo que se ha reseñado, suscribiéndose por la demandante los documentos correspondientes que dan cuenta de los reajustes. En cuanto a las asignaciones, ellas se encuentran pactadas en función de un porcentaje del sueldo base, por lo que el reajuste en este último necesariamente implica un reajuste en las asignaciones. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 07 de diciembre de 2021 se acogió la excepción de prescripción respecto de las remuneraciones eventualmente devengadas con anterioridad a Octubre de 2019, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Fecha de ingreso 24 de septiembre de 2007. 2.- Que fue contratada como Ingeniera comercial. 3.- Que la relación laboral se encuentra vigente. 4.- Que la remuneración recibida por la actora era de $1.310.832. Finalmente, fue fijado como controvertido el siguiente hecho: 1.- Efectividad de adeudarse a la actora remuneraciones demandadas, procedencia del manual de remuneraciones, hechos y circunstancias. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Manual de remuneraciones de 2019. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 24 de septiembre de 2007, firmado por la demandante y Mauricio Rosenberg Díaz y sus anexos anuales hasta el año 2021. 2.- Resolución Exenta de fecha 20 de noviembre de 2017, APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE REMUNERACIONES Y FIJA SU TEXTO. 3.- Resolución Exenta de fecha 25 de septiembre de 2019, APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE REMUNERACIONES Y FIJA SU TEXTO. TESTIMONIAL Declaró en representación de la demandada doña Lily Méndez Padilla, luego de haber sido legalmente juramentada. SEXTO; Que en la especie se ha incorporado el contrato de trabajo de la demandante, el que efectivamente señala que su remuneración se reajusta en el mismo porcentaje que aquel que la ley determine para el reajuste del sector público, por lo que en principio la actualización de la remuneración de la actora depende de lo que la ley vaya disponiendo para la actualización de remuneraciones asignadas al sector público, lo que tiene lógica
Fallo
Por tanto, la existencia del documento denominado comúnmente como Manual de Remuneraciones, que es una resolución exenta que rige las relaciones que se dan entre el órgano público y las personas que le prestan servicios en régimen de contrato de trabajo, no se debe a una decisión administrativa de conveniencia, sino que a un mandato legal, expresado en una resolución de la Contraloría, que como se sabe, es obligatoria para la administración, lo que significa en definitiva que el Manual es una normativa que establece las condiciones de trabajo del personal regido por las normas del Código del Trabajo, no solo en remuneraciones, como lo indica su nombre, sino que también establece requisitos de ingreso, inhabilidades, incompatibilidades, duración de los contratos (incluyendo una política de contratación inicial a plazo por 3 meses e indefinidos luego de la segunda renovación, en los mismos términos del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo), normas de evaluación y una escala de remuneraciones, que no se limita a señalar los montos que corresponde a cada cargo, sino que define asignaciones y las áreas en las que se divide la demandada, todo en un cuerpo orgánico que va destinado a ser el marco normativo general para el personal contratado bajo el alero de la Ley Nº 18.476. SÉPTIMO; Que la definición de la real naturaleza del Manual de Remuneraciones es importante en el caso, porque la actualización que se hace en el año 2019 (relevante para el juicio luego de haberse acogido la
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Jocelyn Suzarte Matus de la Barra, cédula de identidad número 13.897.041-8, con domicilio en Manantiales Nº 9766, comuna de El Bosque, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chile, RUT 61.006.000-5, representado legalmente por el Presidente del Concejo de De
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