2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASESORÍAS ALDEBARÁN S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TOCOPILLA

Rol

I-218-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio ASESORÍAS ALDEBARÁN S.A., representada por la abogada María Alejandra Corvalán, ambos domiciliados en Fidel Oteíza 1941, oficina 601, Providencia; ha interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa N°1739/21/25 de 27.05.2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por Juan Alveal, que le impuso 7 multas, de 68 UTM -en total-, por: 1. Exceder máximo de 2 horas extras por día, 2. Exceder máximo de horas extras en día sábado, 3. Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días), 4. No otorgar descanso dentro de la jornada, 5. No otorgar descanso dominical y/o festivo, 6. No pagar las horas extraordinarias, y 7. No pagar remuneraciones Todo respecto de la trabajadora Claudia Silvagno, para el período de enero a mayo de 2020. Explica que la fiscalización se realizó mediante correos electrónicos en los que la fiscalizadora iba solicitando documentación y la empresa solicitó se le otorgara un plazo mayor para cumplir, en razón de las cuarentenas que afectaron a sus trabajadores en abril de 2021. Alega que se le otorgaron plazos brevísimos para cumplir y que -pese a que envío lo que estaba en su poder-, la fiscalizadora estimó que no se acreditó la corrección en los plazos señalados. Además señala que no se pudieron constatar los hechos por los que se multó con la sola documental enviada y que la fiscalizadora desatendió lo que le fue explicado respecto del desplazamiento del personal, lo que impidió presentar toda la documentación en el plazo requerido. Agrega que en la empresa trabajan sólo 5 personas y que la trabajadora por la que se multó es una de las dos personas que se preocupan de llevar la documentación que fue fiscalizada, resultando curioso que, a pesar de haberse revisado en la fiscalización los documentos de todos los trabajadores de la empresa, sólo en el caso de la señora Silvagno se hayan detectado presuntas infracciones. Señala que la empresa, a raíz de la pandemia, ha bajado su facturación y ello ha repercutido en la remuneración de los trabajadores y las utilidades, por lo que suspendió el pago de premio o remuneración accesoria que se pagaba en junio y diciembre de cada año, además de otras medidas de reducción de costos. Alega que la política de la empresa es que el personal no tome horas extras y nunca ha sido una preocupación el control del horario, dándole facilidades para salir cuando quieran a hacer uso de colación o atender necesidades particulares. Por último, alega que la fiscalización infringió el principio de juridicidad, el debido proceso y el principio de proporcionalidad sancionatoria, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas. 2. Que la reclamada defendió la vigencia de las multas impuestas, haciendo presente la presunción de veracidad de los hechos constatados en fiscalización y la correspondencia electrónica que tuvo tanto con la trabajadora denunciante como

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 184, 420, 425, 453 y siguientes, 503 y 506 del código del y trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza el reclamo en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar RIT I-218-2021 RUC 21- 4-0342754-0 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio ASESORÍAS ALDEBARÁN S.A., representada por la abogada María Alejandra Corvalán, ambos domiciliados en Fidel Oteíza 1941, oficina 601, Providencia; ha interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa N°1739/21/25 de 27.05.2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Provi

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