JILBERTO/
Rol
V-112-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en lo principal de folio 1 de fecha 14 de Septiembre de 2020, comparece don Waldo Alfredo Quiroz Alegría, Abogado, cédula de identidad Nº 11.841.947-2, domiciliado en Mujica 609, oficina 401, comuna de Rancagua, en representación convencional de doña CECILIA DEL CARMEN JILBERTO RAMÍREZ, Matrona, cédula de identidad Nº 8.884.359-2, domiciliada en Avenida Bombero Villalobos Nº 1075, Condominio Alto del Valle, Edificio E, Depto. 619, comuna de Rancagua, quien expone: Que en la representación que inviste y atendido lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, por este acto, solicita se declare la interdicción definitiva de don Jorge Eleazar Jilberto Ramírez, cédula de identidad Nº 6.654.670-5, domiciliado en Los Robles Nº 29, Sector Chequenlemu, Villa El Progreso, comuna de Curicó, y asimismo, se declare como su curadora a su hermana, su mandante, doña Cecilia del Carmen Jilberto Ramírez, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán a continuación: Señala que su representada es la quinta hermana de 6 hermanos, siendo Jorge el 2º de los 6, quien es casado y separado desde hace 16 años aproximadamente y sin hijos. Que después de su separación, vivió en la casa de su madre, doña Ada de las Mercedes RIT« » Foja: 1 Ramírez Inostroza, lugar donde luego de una situación de violencia intrafamiliar provocada por Jorge, fue alejado de la casa. Doña Ada, después de 10 años de Alzheimer, falleció en junio de 2019, fecha en la que su mandante poco sabía de su hermano Jorge, quien se había alejado de su familia por los
Fundamentos
motivos ya señalados. A comienzos de este año 2020 su mandante empezó a buscarlo y lo encontró a través del Hogar de Cristo, lugar donde se había hospedado en algunas noches. El paradero de su hermano se lo entregó la señora que le daba pensión y lavado de ropa en Chequenlemu, doña María Luisa González Espinoza. Al día siguiente se reencontró con su hermano, de quien pudo apreciar que tenía un claro deterioro físico y mental. La Sra. María Luisa le dio los detalles de la vida de su hermano, en total abandono. Ella había acercado a Jorge al Cesfam de Los Niches, para iniciar trámites de un hogar de ancianos. Desde ese momento su mandante se encargó de él y también recurrió al Cesfam de Los Niches para indagar más de su estado de salud, ya que él no podía ya hacerse cargo de sí mismo ni de su vida. En Febrero, don Jorge debió ser hospitalizado en el Hospital de Rengo, debido a primo convulsión más deterioro cognitivo, que lo tuvo hospitalizado entre el 23 y 29 de febrero, conforme certificado que se acompaña en el primer otrosí. Menciona que su mandante inició los trámites para poder determinar el estado de salud mental de Jorge, asumiendo ella como la responsable de sus cuidados. Actualmente, Jorge vive en una casa pequeña y la Sra. María Luisa González Espinoza lo cuida. Sus gastos mensuales son, el pago de cuidadora: $300.000.- Pago de pensión que le da la cuidadora: $100.000.- Pago arriendo casa: $100.000.- Luz, agua, calefacción: $50.000.- En el presente, con la suma de su jubilación y el dinero de arriendos de parcelas, se logra pagar todos sus gastos. Su mandante organiza los pagos de compromisos anteriores, asiste a sus controles médicos y casi diariamente habla con él. A pesar del coronavirus, periódicamente lo visita y se queda algunos días con él. El día en que RIT« » Foja: 1 Jorge ya no pueda permanecer en Curicó, vivirá con su mandante. Agrega que el hermano de su mandante, don Jorge Eleazar Jilberto Ramírez, cédula de Identidad Nº 6.654.670-5, por requerimiento formulado por su mandante, fue declarado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, con fecha 11 de agosto de 2020, como portador de una discapacidad mental intelectual con un porcentaje de un 65%, presentando un grado de discapacidad severa, con movilidad reducida, sin que requiera reevaluación, tal como consta en el documento de la citada institución que se acompaña en el primer otrosí de su presentación. De esta forma, y como consecuencia de lo anterior, don Jorge Eleazar Jilberto Ramírez se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como consta en los documentos que también se acompañan en el primer otrosí. Por consiguiente, con el objeto de administrar los bienes de su hermano, y en definitiva pagar sus tratamientos y cuidados, y en atención a lo establecido en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº 18.600, solicita al tribunal se sirva decretar la interdicción def
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 342, 456, 457, 459, 461,1698 del Código Civil; 160, 403,408, 425, 817 del Código de Procedimiento Civil; 1,4 de la Ley 18.600, SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud del folio 1 de fecha 14 de septiembre de 2020, en consecuencia SE DECLARA la interdicción definitiva, por causal de demencia de don Jorge Eleazar Jilberto Ramírez, cédula nacional de identidad N° 6.654.670-5, quedando privado de la libre administración de sus bienes; II.- Que se designa a doña Cecilia del Carmen Jilberto Ramírez cédula nacional de identidad N° 8.884.359-2, como Curadora definitiva de los bienes de su hermano don Jorge Eleazar Jilberto Ramírez, cédula nacional de identidad N° 6.654.670-5, quedando liberada de la facción de Inventario solemne y de rendir caución, sirviéndole de suficiente discernimiento una copia autorizada de esta resolución que la nombra. III.- Inscríbase la presente sentencia, una vez ejecutoriada, en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; IV.- Notifíquese al público por medio de tres avisos extractados en un diario de la capital de la Provincia de Curicó; V.- Que por tratarse de una gestión de jurisdicción no contenciosa, no se emite pronunciamiento sobre las costas; Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-112-2020.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a veintisiete de noviembre de dos mil veint
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-112-2020 CARATULADO : JILBERTO/ Curico, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Que, en lo principal de folio 1 de fecha 14 de Septiembre de 2020, comparece don Waldo Alfredo Quiroz Alegría, Abogado, cédula de identidad Nº 11.841.947-2, domiciliado en Mujica 609, ofic
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