MP C/ LARRY ALBERTO CARVAJAL REYGADAS
Rol
O-2386-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de noviembre de a las : horas aproximadamente en la vía pública de calle San Ambrosio a la altura es número , el imputado Larry Alberto Carvajal Reygadas portaba consigo en una de sus manos un martillo, se aproximó al automóvil que se encontraba estacionado en la vía pública consistente en un Station Wagon marca Kia modelo Sorento, color rojo patente HH.XX. de propiedad de Rosa Johanna Godoy Vega. Luego con el objeto quebró el espejo lateral del copiloto el avalúo de los importes de los daños es de $ . pesos, transcurrido algunos minutos con la denuncia la víctima fue detenido por carabineros.” SE DECLARA: I. Que, el imputado LARRY ALBERTO CARVAJAL REYGADAS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día de noviembre de en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días a de noviembre de . III. Que, se EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TXXVXJMBZQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-11T12:21:04-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado LARRY ALBERTO CARVAJAL REYGADAS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día de noviembre de en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días a de noviembre de . III. Que, se EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TXXVXJMBZQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-11T12:21:04-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, diez de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: - RIT: - IMPUTADO: LARRY ALBERTO CARVAJAL REYGADAS C.I. . . - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle Maule N° COMUNA: Vallenar. DELITO Daños simples. ARTICULO Artículos del Código Penal. PARTICIP
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