8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO ESTEBAN GUERRA FARÍAS

Rol

O-1490-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura la señora fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ESTEBAN GUERRA FARÍAS de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 1490-2023 RUC N° 2300296192-K DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: VFXXXJMXDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VFXXXJMXDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-10T16:40:45-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2300296192-K, RIT N° 1490-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de RODRIGO ESTEBAN GUERRA FARÍAS, C.I. N° 12.240.348-3, domiciliado en domiciliado en Avenida Recoleta Nº 2627, Recoleta. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Rossana Folli. La defensa del imputado estuvo a cargo de la señora defensora penal pública doña María Eugenia Raggi. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “Que el día 17 de marzo de 2023, aproximadamente a las 01:50 horas el requerido, ya individualizado, fue sorprendido en calle Pio Nono con intersección calle Constitución, comuna de Providencia, por funcionarios de Carabineros manteniendo en sus manos un cuchillo dentado de 35 cm hoja y 15 cm de empuñadura no dando justificación razonable para su porte señalando que lo usaba para defenderse.” Calificó los hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura la señora fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ESTEBAN GUERRA FARÍAS de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 1490-2023 RUC N° 2300296192-K DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: VFXXXJMXDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VFXXXJMXDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-10T16:40:45-0300

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2300296192-K, RIT N° 1490-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en co

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