Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS

Rol

O-4067-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 26 de junio de 2023 aproximadamente a las 19:30 horas, el requerido CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS ingresó a la tienda Easy, ubicada en Avenida Caupolicán 650 de Temuco bien dicho lugar sustrae un parlante Outdoor, marca EMISI, avaluado en la suma de $9990 mil pesos, siendo detenido por los guardias de seguridad.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Srta. KATHERINE FIERRO ARELLANO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículos y BIS en relación al , todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. Código: JZPXXJWWXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena de la multa que será rebajada y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( ) DE

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el 26 de junio de 2023, en perjuicio de la tienda Easy. II. La pena de multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC - RIT - Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: JZPXXJWWXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JZPXXJWWXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-10T15:42:53-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS, RUN - obrero, con domicilio en calle Las Mariposas N° , Vista Verde, Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Srta. JAVIERA ITURRIAGA WILDER, en audienci

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