Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ MIGUEL EDUARDO WEIDMANN VARELA

Rol

O-504-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 07 de junio de 2023, cerca de las 21:30 horas, los imputados Miguel Eduardo Weidmann Varela y el imputado JORGE ALEJANDRO ABARCA JAMET, se encontraban en la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 884 de esta comuna de Caldera, donde transportaban 5 envoltorios con cinta de embalaje con una sustancia similar a la cannabis sativa, 2 envoltorios de nailon con una sustancia de color rosada denominada tusi, las que pesaron 265 gramos la cannabis sativa brutos y 2 gramos de la sustancia denominada tusi, ambas fueron remitidas al Servicio de Salud quienes realizaron la prueba de campo correspondiendo a las drogas antes indicadas. Adicionalmente a ello mantenían en su poder dinero proveniente de la droga. Sin embargo, el imputado Miguel Eduardo Weidmann Varela prestó cooperación a la ejecución del hecho trasladando al coimputado Jorge Alejandro Abarca Jamet, quién era el dueño y poseedor de la droga.” SE DECLARA: I. Que se condena a don JORGE ALEJANDRO ABARCA JAMET, R.U.N. - , ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el COMISO del dinero incautado, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades en las hipótesis de transporte, previsto y sancionado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la Ley , ilícito que fue perpetrado en la comuna de Caldera el día de junio de II. Que SE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA, atendido el Código: YWEJXJDSPEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo que el imputado estuvo detenido con motivo de esta causa. III. Que se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL PLAZO DE AÑO, quedando el

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don JORGE ALEJANDRO ABARCA JAMET, R.U.N. - , ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el COMISO del dinero incautado, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades en las hipótesis de transporte, previsto y sancionado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la Ley , ilícito que fue perpetrado en la comuna de Caldera el día de junio de II. Que SE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA, atendido el Código: YWEJXJDSPEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo que el imputado estuvo detenido con motivo de esta causa. III. Que se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL PLAZO DE AÑO, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo ° de la Ley . Para dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó el día de noviembre de a las horas con su cédula de identidad, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no lo hiciere. IV. Que se dará aplicación a l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (s) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC - RIT: - IMPUTADO JORGE ALEJANDRO ABARCA JAMET R.U.N. . . - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle Duna Cerro Bramador COMUNA Caldera DELITOS -Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias

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