SAAVEDRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA
Rol
O-2787-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don VÍCTOR ARIEL SAAVEDRA VENEGAS, cédula de identidad N° 18.047.543-5, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, rol único tributario N° 70.931.100-K, representada legalmente por don Boris de Los Ríos Bravo, cédula de identidad N° 15.374.777-6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Aromos 3339, Renca. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que él o los finiquitos de trabajo son nulos, por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos por el articulo 177 en relación con el artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo, y además por cuanto fueron firmados con vicios del consentimiento. 2. Que el demandado no han cumplido con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Que en virtud del artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo el demandado se encuentra imposibilitado de rendir prueba alguna en orden a acreditar la procedencia del despido. 4. Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia durante toda la vigencia de la relación laboral para el demandado, solicitando el reconocimiento de todo el periodo trabajado. 5. Que el 30 de abril de 2021, fue despedido de manera injustificada. 6. Que, a consecuencia de lo antedicho, se le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneración de abril de 2021 (30 días corridos): $849.799. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $849.799. c) Indemnización por años de servicio (3 años): $2.549.397. d) Recargo legal del 80%: $2.039.518. e) Feriado legal y proporcional (28,76 días corridos): $814.674. 7. Cotizaciones de seguridad social por los periodos y ante las instituciones señaladas en el cuerpo de s
Fundamentos
fundamentos señalados en el presente aviso de termino de contrato de trabajo, por cuanto no son ciertos ni efectivos e incumplen lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Se señala como causa legal para su despido la expresada en el artículo 160 inciso 7 del Código del Trabajo esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin embargo en la carta se expresan hechos que son falsos o que de modo alguno configuran la causal legal alegada por la demandada. 3. La carta de expresa como motivo de hecho “faltar reiteradas veces a cumplir sus funciones sin justificación alguna. Esto sucedió los días 10 de diciembre de 2019, 19 de diciembre de 2019, 26 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2019, 16 de enero de 2020, 22 de diciembre de 2020, 14 de enero de 2021, 6 de abril de 2021 y 23 de abril de 2021”; sin embargo no es clara ni precisa al determinar a qué se refiere con “faltar... a cumplir sus funciones”. Hace presente que en los más de 3 años trabajando para la demandada jamás se ha negado a cumplir con las funciones establecidas en su contrato de trabajo, siempre realizándolas con el mejor desempeño y disposición. No se entiende si la demanda quiso expresar “no concurrencia al puesto de trabajo”, sin embargo hace presente que en las oportunidades que no pudo asistir a su puesto de trabajo fueron por motivos justificados, por circunstancias que sobrepasaban su capacidad humana y que comunicó a su jefatura en su oportunidad; pero jamás incurriendo en la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, lo cual la empresa está plenamente consiente por cuanto no invoca dicha causal para desvincularlo; única causal de la mencionada disposición legal que regula el supuesto de no concurrencia al puesto de trabajo sin causa justificada como causal de despido. Esta falta de precisión en los alegatos de la demandada para desvincularlo le causa una total indefensión por cuanto no están claros los hechos en que se funda su despido y
Fallo
por tanto limitan su derecho a la defensa. 4. Del mismo modo la mencionada carta de termino señala “No cumplir reiteradamente con su horario de trabajo, ya que solo durante el año 2021, lleva 29 atrasos, acumulando 6 horas 50 minutos sin trabajar. Además, registraba más de 7 horas de salidas anticipadas a su horario de término de jornada”. La demandada incurre en el mismo error de imprecisión por cuanto no establece los fechas exactas (día, mes y año) en que supuestamente cometió estas faltas; limitando su capacidad de defenderse ya que desconoce cuáles son los hechos previos y exactos que motivan la desvinculación. De cualquier modo hace presente que en las oportunidades que llegó con algunos minutos de retraso o que tuvo que salir antes, lo hizo con conocimiento de su jefatura; además que la Dirección del Trabajo ha expresado que los empleadores deben tomar en cuenta que los eventos recientes como es el caso del “estallido social” ocurrido en 2019, así como la pandemia generada por el covid-19 ha ocasionado que el actual gobierne dicte medidas (confinamiento, cuarentena, toques de queda, entre otros) que han producido atrasos en la locomoción, siendo el caso que aun cuando salga de su residencia a la misma hora a la que tiene acostumbrado, incluso antes, ha habido demora en el trasporte que ha originado que llegue tarde en algunas ocasiones. Por consiguiente ha procurado en otros días llegar antes o salir después de su hora, incluso tomar menos tiempo de colación para recu
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Sentencia definitiva RIT: O-2787-2021 RUC: 21-4-0335712-7 __________________/ Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don VÍCTOR ARIEL SAAVEDRA VENEGAS, cédula de identidad N° 18.047.543-5, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustif
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