SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS SYMEX SPA/GARCIA
Rol
I-2-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 2-2022, don Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS SYMEX S.P.A., sociedad por acciones del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, Rol Único Tributario 77.005.207-6, representada legalmente por Ivonne de las Mercedes Nilo Zelada, ambos con domicilio en Avenida Suecia N°3389, comuna de Ñuñoa, ha deducido reclamación de multa administrativa en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 841, Temuco. Acciona en contra de la Resolución N° Nº224 de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco notificada con fecha 7 de enero de 2022, que rechaza solicitud de reconsideración de multas administrativas respecto de 2 de las infracciones Nº1211/21/31-1 y Nº1211/21/31-3 y rebaja en un 40% la infracción Nº1211/21/31-2, solicitando que se acoja la reclamación, en todas sus partes, dejándola sin efecto, o en subsidio rebajándola en la mayor cantidad que se estime pertinente. Agrega que la resolución reclamada N°224 de fecha 21 de diciembre de 2021 reclamada, mantiene las siguientes multas aplicada a su representada: 1. Multa 1211/21/33/1 por 60 UTM: 1 Por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas según el siguiente detalle. Trabajador Jonathan Calluil: Al tener enmendaduras en la hora de salida de colación el día 05 de agosto de 2021, en las horas de entrada y de salida a colación del día 15/08/21, en hora de salida de la jornada del día 21/08/2021. No registra firma y hora en la salida de la jornada del día 17/06/2021.- Mauricio Ferrol: Enmendaduras en las horas de salida de 03 y 16 de agosto 2021.- Juan Cayupi: Enmendaduras en la hora de salida a colación de la jornada del 17 de agosto de 2021. No consigna hora de salida de la
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta reclamación judicial, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución Nº224, notificada a esta parte con fecha 7 de enero de 2022, que rechaza su solicitud de reconsideración de multas administrativas respecto de 2 de las infracciones Nº1211/21/31-1 y Nº1211/21/31-3 y rebaja en un 40% la infracción Nº1211/21/31-2, dictada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, y dirigida esta reclamación en contra de Víctor García Guiñez, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Temuco, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto la resolución, anulando las multas cursadas o en subsidio, reducirlas al mayor porcentaje que se estime correspondiente, en ambos casos con expresa condena en costas. B.- Que, doña Pamela Baeza Correa, abogada, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 841 de la comuna de Temuco, contestando la reclamación presentada en contra de la Resolución de Reconsideración de multa N° 224, de fecha 21 de diciembre de 2022, solicita el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con fundamento en que la reclamante ha impugnado por esta vía la resolución sobre la solicitud de reconsideración presentada por ella misma respecto de la multa N° 1211/2021/33 Dicha solicitud se resolvió ateniéndose estrictamente a las facultades de dejar sin efecto o rebajar las sanciones según lo prescrito en los N° 1 y 2 del artículo 511 a saber: a) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, y b) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al interponerse la multa. Así, la litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la medida en que concurran los requisitos que el mismo artículo 511 establece. De este modo, el objeto de la presente causa es el reclamo a que hace referencia el inciso segundo del art. 512 del Código del Trabajo y por ende los puntos de prueba deberían versar respecto al hecho de haberse cumplido o no los requisitos establecidos en el referido artículo 511 del Código del ramo y por ende, lo ajustado a derecho de la resolución Nº 224, así el actor ha interpuesto la acción de reclamación que consagra el Art.512 del Código del Trabajo, esto es, lo que reclama no es la resolución de multa, sino que la resolución de reconsideración de multa; por lo anterior, el actor agoto su derecho de reclamar en cuanto al fondo de la multa, quedando vedada la competencia solo en cuanto a comprobar que la resolución N° 224 se ajusta a lo establecido en el citado artículo, pues en defin
Fallo
por tanto, la misma se rebajará en un 40%, y agrega que sin embargo, de la sola lectura de la resolución se puede apreciar que la infracción se corrigió y se dio cuenta de su corrección con anterioridad a los 15 días contados desde notificada la multa, pues se acredito su corrección acompañando el registro de asistencia del mes de septiembre de 2021, del cual se puede establecer el hecho de habérsele otorgado el descanso compensatorio al trabajador, corrigiendo así la infracción, mientras que la multa fue notificada a su parte recién con fecha 25 de octubre de 2021, en consecuencia, la infracción se corrigió en septiembre y la multa se notificó el 25 de octubre, razón por la cual evidentemente se corrigió antes de los 15 días de notificada la multa, por lo tanto, se debió rebajar al menos en un 50% como señala el artículo 511 inciso segundo del código del trabajo. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta reclamación judicial, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución Nº224, notificada a esta parte con fecha 7 de enero de 2022, que rechaza su solicitud de reconsideración de multas administrativas respecto de 2 de las infracciones Nº1211/21/31-1 y Nº1211/21/31-3 y rebaja en un 40% la infracción Nº1211/21/31-2, dictada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, y dirigida esta reclamación en contra de Víctor García Guiñez, funcionario público, en su
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Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 2-2022, don Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS SYMEX S.P.A., sociedad por acciones del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, Rol Único Tributario 77.005.207-6, representada legalmente por Ivonne de las Mercedes Nilo Zelada, a
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